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Aragón promueve el consumo energético de cercanía, residencial o productivo e impulsa el autoconsumo

Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón (B.O.A. de 21 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10254, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 23 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2630/2023

Facilita la constitución de comunidades de energía con objeto de empoderar a los consumidores y hacerlos partícipes del mercado eléctrico, para lograr que este sea más competitivo y la energía más asequible.

Portada

El Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo (LA LEY 3302/2023), del Gobierno de Aragón, tiene por objeto impulsar el proceso de transición energética en la comunidad promoviendo el consumo energético de cercanía, residencial o productivo, mediante la vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de generación.

Entre sus fines destacan favorecer el consumo energético de cercanía, en todas sus modalidades posibles, tanto para usos residenciales como productivos o de cualquier otra naturaleza, incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos regionales aprovechando la gran capacidad de generación de electricidad a partir de fuentes renovables del territorio aragonés, promover la expansión de las energías renovables y la participación del sector económico empresarial en Aragón, a través del fomento de instalaciones energéticas que utilicen fuentes renovables, para aprovechar las economías de escala, el potencial de producción y demanda del tejido empresarial, así como la mejora de la competitividad de nuestro tejido productivo.

Consumo de cercanía y líneas directas

La norma considera consumo eléctrico de cercanía todo aquel que, mediante líneas directas, a través de cualquier modalidad de autoconsumo de las reguladas en la normativa básica estatal, mediante contratos de compra de energía u otras fórmulas que permitan articular el suministro de electricidad vincule plantas de producción de energía a partir de fuentes renovables con consumidores finales de electricidad, reduciendo sus costes energéticos. Los proyectos de consumo eléctrico de cercanía podrán declararse prioritarios como proyectos con generación renovable asociada.

En este sentido, detalla los puntos que deben conectar las líneas directas de electricidad y se ocupa de los criterios para la concesión de autorizaciones de líneas directas, de declaración responsable para su construcción, así como de su propiedad y titularidad. Y añade que los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas, formarán parte de las redes de distribución y en ningún caso de la red de transporte.

Autoconsumo

El texto incorpora, en el marco de la regulación de esta cuestión en la normativa básica estatal, normas específicas que concretan las diferentes alternativas para implementar el autoconsumo como una modalidad de consumo energético de cercanía o distribuido que aproveche las potencialidades que ofrece el territorio aragonés.

Así, incluye el régimen de las instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo y medidas sobre autoconsumo sin excedentes y con excedentes.

Comunidades de energía

El texto define la comunidad de energía como aquellas entidades jurídicas que, sin perjuicio de los requisitos que para cada una de las modalidades se exigen, tengan capacidad para ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones, estén basadas en la participación abierta y voluntaria de quienes la integren y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o en la zona donde desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

Estas comunidades de energía se clasifican en:

- Comunidad ciudadana de energía, entidad jurídica en la que puede participar cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la forma jurídica que adopten, se basan en la participación voluntaria y abierta de sus integrantes, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas y que desarrollan cualquiera de las actividades o presten a sus miembros o socios cualquiera de los servicios que le son propios.

- Comunidad de energía renovable, entidad jurídica que, con independencia de la forma jurídica que adopten, esté integrada por personas socias o miembros que sean personas físicas, pymes o autoridades locales, sean autónomas y su control efectivo sea ejercido por personas socias o miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, y para los cuales, el sector de la energía no constituya su ámbito de actividad económica principal.

Además, también se incluyen las mancomunidades de energía, que son entidades de segundo grado, formadas por comunidades de energías renovables y, en su caso, otras personas o entidades con las cuales compartan objetivos e intereses y puedan alcanzar acuerdos que permitan el mejor cumplimiento de los fines de las comunidades de energía mancomunadas. Podrán desarrollar las mismas actividades que las comunidades de energía que las integren.

La norma regula la forma jurídica de estas comunidades de energía, los requisitos que han de cumplir para poder ser consideradas como tales y las actividades que pueden ejercer, y detalla sus derechos y obligaciones, así como los de sus miembros.

Las comunidades de energía designarán una persona como representante legal con facultades suficientes para actuar en su nombre en la realización de cualquier trámite ante las administraciones del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, la nueva ley faculta a las administraciones públicas para constituir un derecho de superficie o espacio sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades.

Asimismo, dispone que debe velarse por la integración en las comunidades de energía de aquellas personas que tengan la condición de consumidores vulnerables, para cuya participación se tendrá en cuenta su particular situación, pudiéndose prever un régimen excepcional de incorporación que contemple tanto la exención o reducción de sus aportaciones a la inversión como tarifas del suministro de energía reducidas, sin perjuicio de cualesquiera otras que cada comunidad de energía estime adecuadas.

Y crea el Registro administrativo de comunidades y mancomunidades de energía de Aragón, dependiente del Departamento competente en materia de energía, en el que deberán inscribirse las comunidades y mancomunidades de energía mediante declaración responsable.

Redes de distribución cerradas

Son redes de distribución cerradas las instalaciones de distribución ubicadas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clasificadas como tales por el departamento competente en materia de energía por tratarse de una red que distribuye electricidad en una zona industrial, comercial o de servicios compartidos, reducida desde el punto de vista geográfico, y que, salvo en los términos más favorables que pudiera prever la normativa básica estatal, no suministra electricidad a clientes domésticos cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes: por razones técnicas o de seguridad concretas, el funcionamiento o los procesos de producción de los usuarios de dicha red están integrados, o cuando dicha red distribuye electricidad ante todo al propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas.

En este sentido la norma contempla de su régimen jurídico, así como de acceso, conexión y contribución al sistema eléctrico, de los requisitos a cumplir por titulares y gestores de estas redes y de la autorización administrativa de las instalaciones integrantes de redes de distribución cerradas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Garantía de eficiencia ambiental y económica de plantas de producción

El texto se ocupa de la garantía de eficiencia ambiental y económica de las plantas de producción de energía que cuenten con una capacidad instalada superior a su capacidad de evacuación conforme a sus correspondientes permisos de acceso y conexión, muy especial, pero no exclusivamente, las plantas hibridadas.

Así, los excedentes de energía generada por las instalaciones de producción con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso no susceptible de evacuación por su punto de conexión conforme a las condiciones del correspondiente permiso de acceso y conexión podrán ser utilizados para impulsar el consumo de cercanía con la finalidad de optimizar los impactos generados por la instalación y la inversión realizada, mientras que la energía generada por instalaciones de producción cuya capacidad instalada sea superior a la capacidad de acceso que determina la que puedan evacuar a través de su punto de conexión a la red conforme a sus permisos de acceso y conexión, hibridadas o no, podrá destinarse a consumo de cercanía para suministrar mediante línea directa a uno o varios consumidores, en su caso en la modalidad autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo.

Cabe añadir que estas infraestructuras energéticas necesarias para utilizar los excedentes de energía de las instalaciones de producción, tales como las líneas directas, se autorizarán conforme al régimen que les resulte de aplicación.

Integración urbanística de la generación renovable

La norma incluye la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con generación renovable asociada, configurados como una modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico. Se excluyen las actividades energéticas de las susceptibles de ser declaradas y tramitadas como plan o proyecto de interés general de Aragón.

Por tanto, son proyectos o inversiones con generación renovable asociada aquellos que incorporen, como uno de sus elementos o de la planificación territorial o urbanística, plantas de generación asociadas concebidas para suministrarles energía a través de cualquiera de los procedimientos admisibles conforme a la normativa básica estatal. Sólo podrán tramitarse mediante plan o proyecto de interés general de Aragón actividades o instalaciones energéticas asociadas a proyectos o inversiones que sean declarados prioritarios.

Se contempla su alcance prioritario y los efectos de su declaración.

Por otra parte, el texto regula el régimen jurídico especial de la declaración como prioritarios de estos proyectos de interés autonómico e interés general, así como diversas cuestiones conexas como el procedimiento para la declaración, la utilidad pública e interés social de estos proyectos y la caducidad de tal declaración.

Asimismo, la norma crea el Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios con la finalidad de fomentar y favorecer la implantación de proyectos de inversión en Aragón que tengan asociadas instalaciones de generación de energía renovable. Será voluntario y meramente declarativo y se configura como un instrumento auxiliar de la Administración para facilitar la concurrencia entre los titulares promotores de proyectos e instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables interesados en asociar sus instalaciones a dichos proyectos. En él podrán inscribirse las entidades promotoras de proyectos de energía renovable que quieran asociarse a proyectos de inversión conforme a lo establecido en este Decreto-ley, así como la información referida a los proyectos susceptibles de ser asociados.

Por último, incorpora medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación, refiriéndose a las instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón, a las instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas, a la ordenación de infraestructuras de generación de energía y al planeamiento urbanístico.

Informe autonómico en concursos de acceso y de transición justa

El texto regula el informe autonómico preceptivo y no vinculante en los concursos de acceso y de transición justa que se convoquen en relación con nudos ubicados en el territorio de Aragón. Con ello se incorpora al ordenamiento aragonés un instrumento que se ha demostrado eficaz para ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en el marco de procedimientos tramitados por la Administración General del Estado.

Agregación de demanda

Se incorpora al ordenamiento aragonés la gestión y agregación de demanda como un instrumento para lograr un funcionamiento más eficiente del mercado en beneficio de los consumidores de energía, en línea con los objetivos del derecho de la Unión Europea en la materia.

Consiste en la combinación por una persona física o jurídica, que actúa como agregador, de múltiples consumos de clientes o electricidad generada para su venta, compra o subasta en cualquier mercado de electricidad.

Fondo Aragonés de Solidaridad Energética

La norma crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética con la finalidad de promover el desarrollo económico y luchar contra la despoblación en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y la fotovoltaica. Su objetivo fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones.

Para ello se establecen los criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de este y el procedimiento y criterios de distribución.

Modificaciones legislativas

- Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre (LA LEY 15072/2008), del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón: se modifica el artículo 6 y el apartado 5 del artículo 7 bis), incluyendo un nuevo párrafo segundo, e incorporando a dicho artículo un nuevo apartado 6.

- Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto (LA LEY 13889/2016), de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio (LA LEY 14325/2010), y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón: se modifica la letra e) del apartado tercero del artículo 21 y la letra c) del artículo 21 bis).

- Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre (LA LEY 17597/2015), del Gobierno de Aragón: se modifica la letra c) del apartado primero del artículo 33.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo (LA LEY 3302/2023), entra en vigor el 21 de marzo de 2023, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Las disposiciones transitorias se ocupan de los proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de la norma, del régimen aplicable a los procedimientos en tramitación, de la aplicación de hitos previstos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (LA LEY 10338/2020), por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica y del régimen transitorio del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética.

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