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A vueltas con el dies a quo de los permisos retribuidos

Daniel Sánchez Sellas

Abogado en SegurCaixa Adeslas

Diario LA LEY, Nº 10254, Sección Tribuna, 23 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 1165/2023

Normativa comentada
Ir a Norma RDLeg. 2/2015 de 23 Oct. (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TJUE, Sala Gran Sala, S, 4 Jun. 2020 ( C-588/2018)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Cuarta, de lo Social, S 982/2022, 20 Dic. 2022 (Rec. 104/2021)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Cuarta, de lo Social, S 834/2022, 18 Oct. 2022 (Rec. 139/2020)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Cuarta, de lo Social, S 811/2020, 29 Sep. 2020 (Rec. 244/2018)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Cuarta, de lo Social, S 257/2020, 17 Mar. 2020 (Rec. 193/2018)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Cuarta, de lo Social, S 226/2020, 11 Mar. 2020 (Rec. 188/2018)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Cuarta, de lo Social, S 229/2020, 11 Mar. 2020 (Rec. 192/2018)
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Resumen

En esta Tribuna se analiza la evolución jurisprudencial acerca del dies a quo de los permisos retribuidos, ello como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de diciembre de 2022.

Portada

El 18 de octubre de 2022 el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 834/2022 (LA LEY 246584/2022), parecía haber dejado claro que el dies a quo para los permisos retribuidos debía ser el del primer día laborable.

En dicha sentencia, su ponente, el Magistrado D. Antonio Vicente Sempere Navarro, en un magnífico ejercicio de síntesis y recopilación jurisprudencial, recogió la doctrina del Tribunal Supremo, resumiéndola de la siguiente manera:

1. La STS núm. 257/2020 de 17 de marzo (LA LEY 41698/2020): Esta sentencia resolvió un recurso presentado ante una sentencia de la Audiencia Nacional en el que se dirimía acerca de qué ocurría con los permisos regulados en el convenio colectivo de empresas de trabajo temporal cuando el hecho causante ocurría en un día no laborable para la persona trabajadora. En esta sentencia se concluye que el día inicial del permiso debe coincidir con un día laborable, en concreto «el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante».

Esto es así porque, tal y como razona la sentencia, los permisos retribuidos no tienen como finalidad conceder a las personas trabajadoras un día de descanso, sino liberarlas de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan y que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral, que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas.

El permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez

Por este motivo, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste. Desde esa misma perspectiva, la «ausencia del trabajo» solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, y no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo por lo que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral (STS de 13 de febrero de 2018).

Además, esta sentencia señala, respecto al permiso por matrimonio, que, si el día de la ceremonia es laborable, deberá computarse dentro de los quince días de permiso, puesto que, en caso contrario, supondría en realidad disponer de dieciséis días.

En definitiva, esta sentencia vino a aclarar tres puntos esenciales:

  • a) Que, el dies a quo debe ser el primer día laborable.
  • b) Que, en caso de encontrarse la relación laboral suspendida o disfrutando de vacaciones la persona trabajadora, no se puede disfrutar del permiso tras la reanudación de la prestación de servicios.
  • c) Que, si el hecho causante ocurre en día laborable, ese día debe incluirse dentro del cómputo de días de permiso.

2. La STS núm. 229/2020 de 11 de marzo (LA LEY 45593/2020): Esta sentencia analizando el convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, también llega a la conclusión de que cuando el hecho causante del permiso sucediese en día no laborable para la persona trabajadora, el permiso debe iniciarse en día laborable.

Razona esta sentencia que cuando el hecho causante se produce en día laborable, no hay duda alguna acerca de que ese es el día inicial del permiso, pero que, sin embargo, las dudas surgen cuando el día del hecho causante no es laborable, festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral. Así, la sentencia señala que la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato.

De este modo, si el día en el que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso hasta el primer día laborable que le siga, «siempre que no estemos ante una interrupción significativa del contrato de trabajo, en los términos señalados en el punto anterior, de suerte que en cada uno de los días de permiso debe subsistir la situación de necesidad que lo justifica».

Por tanto, esta sentencia vino a aportar otro requisito que no es otro que el hecho de que en el momento de disfrute del permiso debe subsistir la situación de necesidad que lo justifica.

3. La STS núm. 811/2020 de 29 de septiembre (LA LEY 131857/2020): En esta sentencia, el Tribunal Supremo determinó que ha de partirse de la base de que los convenios colectivos no pueden ser «sino una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos que establece el artículo 37.3 ET (LA LEY 16117/2015)», por lo que, lo primero que hay que hacer, es discernir cuál es la interpretación que ha de hacerse de cada uno de los permisos que se reconocen en el precepto legal, al cual ha de estarse en todo caso.

Por tanto, esta sentencia determina que la interpretación que se haga de la redacción de los permisos establecidos en los convenios colectivos debe partir de la base de que éstos mejoran lo establecido en el ET.

Así, la analizada STS núm. 834/2022 de 18 de octubre (LA LEY 246584/2022) indica que, conforme a la doctrina establecida en la STJUE 4 de junio de 2020, asunto C-588/18 (LA LEY 41725/2020), el disfrute de los permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos:

  • I. El acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa (convenio colectivo).
  • II. El hecho de que las necesidades y obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido sucedan durante un período de trabajo.

No obstante, el Tribunal Supremo matiza que cuestión distinta sucederá cuando el convenio establezca mejoras o ampliaciones, en el catálogo de permisos, pues en ese caso el régimen de cada uno de ellos estará determinado por lo estipulado por los negociadores colectivo (STS 226/2020, de 11 de marzo de 2020 (LA LEY 56219/2020)).

De acuerdo con todo lo anterior, la norma general que podemos inferir es que los permisos retribuidos comienzan a computar en el mismo día del hecho causante cuando este es en día laborable; pero que cuando el hecho causante sucede en día no laborable, el permiso debe iniciarse a partir del primer día laborable inmediato siempre y cuando el hecho causante siga vigente y no haya transcurrido un tiempo excesivo.

Entonces, ¿qué ha ocurrido con la STS núm. 982/2022 de 20 de diciembre (LA LEY 326177/2022)?

La referida STS núm. 982/2022 ha venido a desarrollar lo estipulado en la STS núm. 834/2022 de 18 de octubre (LA LEY 246584/2022) sobre qué ocurre cuando un convenio colectivo desarrolla mejoras respecto a lo establecido en el convenio colectivo.

En el caso de autos, el convenio colectivo establecía que el permiso por matrimonio era de dieciséis días naturales (en lugar de los quince días naturales establecidos en el ET).

Sostiene la ponente, la Magistrada D.ª Concepción Rosario Ureste García, que el convenio colectivo analizado, cuando desarrolla los «permisos especiales retribuidos», utiliza como regla general el calificativo de naturales respecto a los días y que de forma residual suprime esta calificación.

En el caso concreto del permiso por matrimonio, el convenio objeto de consideración dispone una cuantía que mejora el precepto estatutario, pasando de quince a dieciséis días, naturales en ambos casos.

Así continúa razonando que el permiso por matrimonio reconocido legal y convencionalmente está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables, siendo el pactado aquí por los negociadores de mayor duración y que a esta regulación es a la que hay que atenerse de forma que la calificación de días naturales implicará que «si el hecho causante de este permiso sucede en día no laborable para el trabajador no habrá de posponerse el inicio de su cómputo al primer día laborable siguiente, dado que esta previsión no se contempla ni modula por la norma».

Es decir, dado que la cláusula convencional establece una mejora en relación con lo estipulado en el ET y dado que los días expresamente se señalan como naturales, entonces el permiso empieza a computarse desde el hecho causante, aunque el mismo suceda en día no laborable.

Así pues, de conformidad con la previamente señalado, la doctrina del TS acerca de cuándo debe iniciarse el cómputo del permiso retribuido es la siguiente:

  • 1) La regla general es que el dies a quo del permiso debe ser el primer día laborable inmediato.
  • 2) En el momento en el que se inicie el permiso, el hecho causante debe continuar existiendo.
  • 3) En caso de encontrarse la relación laboral suspendida o en vacaciones, no se puede disfrutar del permiso tras la reanudación de la prestación de servicios.
  • 4) Si el hecho causante se produce en un día laborable, ese día se encuentra comprendido dentro de los días de permiso.
  • 5) Cuando los convenios colectivos establezcan mejoras respecto a lo establecido en el ET, si se pactan en días naturales, el dies a quo del permiso es el del hecho causante, aunque el mismo sea no laborable.

En conclusión, el Tribunal Supremo tiene clara cuál es la doctrina aplicable para los permisos retribuidos, si bien, va matizando y adaptando los distintos supuestos a las diferentes realidades convencionales, por lo que hay que estar muy atentos a lo expresamente pactado en los convenios colectivos para determinar el modo de realizar los cómputos de estos permisos.

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