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Ley de Áreas Municipales de Impulso Comercial para la revitalización económica de los centros urbanos en Illes Balears

Ley de Áreas Municipales de Impulso Comercial para la revitalización económica de los centros urbanos en Illes Balears

Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears (B.O.I.B. de 21 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10254, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 23 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2634/2023

Se regula la creación y funcionamiento de las áreas municipales de impulso comercial en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, exclusivamente en áreas comerciales delimitadas.

Portada

El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la Ley 6/2023, de 16 de marzo (LA LEY 3320/2023), en virtud de la cual se regula la creación y el funcionamiento, mediante la colaboración público-privada, de las Áreas Municipales de Impulso Comercial (AMIC) en el territorio de la comunidad autónoma, con la finalidad de promover iniciativas que supongan la revitalización de los centros urbanos, así como la mejora y la promoción de otros entornos relacionados, recogiendo y consolidando los diferentes proyectos pioneros de dinamización y creación de centros comerciales a cielo abierto promovidos, entre otros, por los municipios y las asociaciones empresariales más representativos de la comunidad.

Estas áreas de impulso comercial se gestionan de manera autónoma y democrática, actúan con responsabilidad financiera propia, se caracterizan por la flexibilidad y la capacidad de adaptación a cada entorno geográfico, socioeconómico o cultural y solo se constituirán allí donde el colectivo empresarial y profesional opte por promoverlas, reúna el respaldo de los potenciales beneficiarios de sus actuaciones y se comprometa a financiarlas.

Su existencia se encuentra limitada en el tiempo y su carácter es marcadamente finalista en su ámbito y capacidades de actuación, por lo que su objeto y alcance deberán limitarse en exclusiva al proyecto específico por el cual se crea y por un periodo de tiempo delimitado y predefinido desde su constitución.

Áreas municipales de impulso comercial

La norma define las áreas municipales de impulso comercial como aquellas zonas geográficas de un municipio debidamente delimitadas, autorizadas por la corporación local competente, orientadas a la colaboración mutua y gestionadas por una entidad privada sin ánimo de lucro. No se podrán delimitar áreas municipales de impulso comercial en zonas clasificadas como suelo urbano o urbanizable de uso predominantemente industrial o de servicios.

Estarán constituidas por los titulares o propietarios incluidos en el perímetro geográfico del área siguientes:

- por el titular de la actividad económica o, en caso de haberlo identificado, por la propiedad del inmueble donde se desarrolla una actividad económica terciaria.

- por el propietario de inmuebles desocupados susceptibles de alojar, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente, actividades económicas terciarias.

Se constituirán con el objetivo de promover la modernización, la competitividad y el empleo de los negocios adscritos al área, así como el atractivo del espacio público urbano en el que se hallen delimitadas, y se financiarán con cargo a las contraprestaciones económicas o cuotas establecidas de manera obligatoria, que llevarán aparejada la condición de prestaciones no tributarias de carácter público

Se gestionarán por entidades privadas sin ánimo de lucro, con fines de interés general, con capacidad de obrar y personalidad jurídica propia y distinta de la de las personas físicas o jurídicas que las constituyan, y sus funciones se definen en su plan de actuación, el cual deberá contener las funciones mínimas que determina la norma.

Constitución y funcionamiento

El texto contiene la regulación de la constitución de un área de impulso comercial, que deberá someterse a iniciativa exclusiva de los agentes económicos, estando condicionada a unos mecanismos que garanticen su origen y funcionamiento democráticos, así como un equilibrio ponderado entre los tenedores de locales de pequeñas y grandes superficies.

Se determina a quién corresponde lainiciativa para constituir una AMIC y se regula el proceso de constitución, confiriendo el poder de autorización de dicha constitución a los consistorios en cuyos términos municipales se halle delimitada.

Dentro de este ámbito la norma se ocupa del plazo de actuación, que es la herramienta que proyecta las metas de la AMIC y describe los instrumentos, las funciones y las medidas que lleva a cabo para alcanzarlas, así como de los estatutos de la entidad de gestión de la AMIC.

Además, contiene las disposiciones sobre el convenio que deben suscribir obligatoriamente proponentes y ayuntamientos, en un plazo máximo de treinta días hábiles, en aras de fijar el plan de actuación y el presupuesto de la AMIC para los años de su vigencia, pero sin invadir competencias ni asumir obligaciones propias de la administración pública. Dicho convenio podrá prorrogarse antes de que finalice su plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las partes y por un periodo no superior a cuatro años, siempre que la parte interesada en la prórroga lo solicite a la otra durante el primer trimestre del último año de vigencia.

Organización

La norma regula cada uno de los órganos de la AMIC:

- La asamblea general, que es el órgano supremo y de control de la entidad.

- La junta directiva, que es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión del área municipal de impulso comercial.

- La presidencia, que será elegida por la asamblea general mediante sufragio universal entre los y las titulares de actividades económicas situadas en el área municipal de impulso comercial, siendo la duración de su mandato la establecida en los estatutos.

- La secretaría, que custodiará la documentación de la asociación, levantará y firmará las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactará y autorizará los certificados que deban entregarse y llevará el libro de registro de asociados.

- La vicepresidencia, que sustituirá al presidente en caso de ausencia o enfermedad.

- La tesorería, que tendrá la función de custodiar y controlar los recursos de la asociación, así como de elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.

- La gerencia, que es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea y la junta directiva y ejerce las funciones de normal administración de la entidad.

- El foro social participativo, que es el foro consultivo que podrá constituir el AMIC para promover la participación de todos aquellos afectados por las actuaciones y la gestión del área, pudiendo participar vecinos y representantes de la sociedad civil.

Financiación

Tras señalar que los recursos de la AMIC serán administrados por la entidad de gestión y que deberán destinarse a cubrir los gastos en que incurran en la realización de las actividades que les son propias, el texto determina cuáles son sus fuentes de financiación:

- Las cuotas, que tendrán la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. La norma determina quiénes quedan sujetos a su pago y quiénes quedan exentos, el cálculo de las cuantías de las cuotas voluntarias, que distingue de las aportaciones voluntarias, la forma de pago, así como la gestión de cobro, que se pone en manos de la corporación local, y del impago de las mismas.

- Subvenciones y ayudas públicas.

- Aportaciones extraordinarias y donaciones.

- Rendimientos derivados de los servicios que puedan prestar tanto a sus miembros como a terceras personas.

- Rendimientos derivados de la explotación de su propio patrimonio.

Duración y extinción

Dispone la nueva ley que la vigencia de las áreas municipales de impulso comercial será de cinco años, salvo que en el convenio se establezca una duración inferior. Transcurrido dicho plazo, podrá ser prorrogada siempre que, después de someterlo a consulta de la asamblea general, así se ratifique posteriormente por el mismo procedimiento exigido para su constitución. El convenio no podrá prorrogar su vigencia por el procedimiento tácito.

Respecto a su disolución, la norma establece que el AMIC podrá disolverse voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria convocada al efecto, por la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, mientras que su disolución tendrá lugar automáticamente cuando se produzca la apertura de la fase de liquidación, una vez declarada en concurso la entidad. Además, se determinan las causas por las que el ayuntamiento, por acuerdo del pleno previa audiencia a la entidad, podrá declarar su disolución.

Una vez declarada la disolución, una comisión liquidadora designada según lo establecido en los estatutos deberá ejecutar la liquidación de la entidad conforme al procedimiento establecido en la legislación vigente.

En el plazo de un mes desde la disolución, el ayuntamiento deberá notificar a la dirección general autonómica competente en materia de comercio la extinción de la AMIC.

Modificaciones legislativas

- Ley 2/2003, de 20 de marzo (LA LEY 695/2003), de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears: se modifica el artículo 20.

- Ley 5/2022, de 8 de julio (LA LEY 16045/2022), de políticas de juventud de las Illes Balears: ee modifica el apartado tercero del artículo 16.

- Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears: se modifica el contenido de la letra b) del apartado 2 del artículo 15 y se suprimen el apartado 1 del artículo 95, la disposición adicional decimoquinta y la disposición transitoria séptima, referida a la permanencia en el puesto de trabajo de las personas que logran la condición de personal funcionario de carrera por sistema de estabilización.

- Decreto ley 5/2012, de 1 de junio (LA LEY 9835/2012), de medidas urgentes para la reducción del déficit público en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas: Se añade un segundo párrafo al artículo 3 y un nuevo apartado 5 al artículo 9, y se modifica el artículo 4.

- Ley 11/2022, de 28 de diciembre (LA LEY 27312/2022), de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023: se modifica la letra d) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 12 y se añade un último párrafo al apartado 2 del artículo 21.

Entrada en vigor

La Ley 6/2023, de 16 de marzo (LA LEY 3320/2023), entra en vigor el 22 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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