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Cómo repercutir el IVA en una prestación de servicio de transporte colectivo subvencionado parcialmente por un Ayuntamiento

Cómo repercutir el IVA en una prestación de servicio de transporte colectivo subvencionado parcialmente por un Ayuntamiento

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 21 Feb. 2023. Rec. 2211/2022 (LA LEY 23961/2023)

Diario LA LEY, Nº 10252, Sección Doctrina administrativa, 21 de Marzo de 2023, LA LEY

Diario LA LEY, Nº 10259, Sección Jurisprudencia, 30 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2542/2023

Aunque de acuerdo a los convenios suscritos entre la entidad prestadora de los servicios de transporte y el Ayuntamiento, el IVA deba entenderse incluido en el importe total percibido por el sujeto pasivo, siempre existe la obligación del sujeto pasivo, el prestador del servicio de transporte, de repercutir el impuesto al Ayuntamiento, y es éste como concedente de la subvención quien debe soportar el impuesto que recae sobre la parte de la base imponible de la prestación del servicio.

Normativa comentada
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En la medida en que la base imponible del IVA está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, declara el TEAC que en los pagos realizados por tercero que constituyan parte (o todo) de la contraprestación de una prestación de servicios o entrega de bienes, el sujeto pasivo repercutirá el impuesto a la entidad que satisface dicho pago, y por ende, cuando se otorga una subvención es la Administración concedente quien debe soportar la repercusión del impuesto en cuanto a la parte de la base imponible integrada por la subvención, y no el destinatario.

Resuelve así la duda planteada en un supuesto de prestación de servicio de transporte colectivo de viajeros por parte de una entidad mercantil, cuya contraprestación se compone del precio de los billetes, - satisfecho por los particulares usuarios del servicio-, más el de una subvención satisfecha por un tercero, el Ayuntamiento.

Se trata de la prestación de un servicio de transporte cuya contraprestación se integra por el importe satisfecho por el usuario del mismo y por la subvención concedida por el organismo público que constituye un supuesto de pago de tercero, expresamente contemplado en la LIVA (LA LEY 3625/1992).

En la medida en que las subvenciones están vinculadas directamente a los servicios públicos de transporte de viajeros prestados, formando parte de la contraprestación recibida por el Ayuntamiento, procede su integración en la base imponible del impuesto.

Los viajeros (destinatarios del servicio) satisfacen una parte del precio y el IVA correspondiente a esa parte del precio, y como consumidores finales, no puede deducir ese IVA; el resto del precio es pagado por el Ayuntamiento (mediante subvención) al prestador del servicio de transporte, también con el IVA correspondiente a la parte del precio que paga, y sin que se pueda deducir ese IVA tampoco, al tener el Ayuntamiento la consideración de consumidor final.

Por ello, y aunque de acuerdo a los convenios suscritos entre la entidad prestadora de los servicios de transporte y el Ayuntamiento, el IVA deba entenderse incluido en el importe total percibido por el sujeto pasivo, siempre existe la obligación del sujeto pasivo, el prestador del servicio de transporte, de repercutir el impuesto al Ayuntamiento, y es éste como concedente de la subvención quien debe soportar el impuesto que recae sobre la parte de la base imponible de la prestación del servicio.

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