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Control de operaciones de concentración de empresas de dimensión no comunitaria

  • 16-3-2023 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • La prohibición de abuso de posición dominante impuesta por los Tratados permite un control ulterior a nivel nacional. No procede limitar en el tiempo los efectos de una sentencia del Tribunal de Justicia que confirma la aplicabilidad de dicha prohibición.
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El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 16 de marzo de 2023, Asunto C-449/21, donde interpreta el Reglamento CE 139/2004 (LA LEY 2012/2004), relativo al control de las concentraciones entre empresas. La solicitud de decisión prejudicial se planteól en el contexto de un disputa por denuncia de abuso de posición dominante en el mercado de la difusión por via hertziana.

Antecedentes

La plataforma de Televisión Digital Terrestre (TDT) fue desplegada en Francia a partir de 2005. El principal operador de la red de TDT es la sociedad TDF, que había gozado hasta entonces de un monopolio estatal sobre el mercado francés de la teledifusión por vía hertziana.

La liberalización del espacio audiovisual francés permitió, entre otras cosas, que Towercast e Itas, operadores competidores de TDF, penetraran en el mercado de la difusión. En 2016, TDF se hizo con el control exclusivo de Itas gracias a una operación de adquisición que quedaba por debajo de los umbrales fijados en el Reglamento comunitario de concentraciones y en el Código de Comercio francés, por lo que no fue objeto de notificación ni de un examen a título del control previo de las concentraciones. La citada operación tampoco dio lugar al procedimiento de remisión del expediente a la Comisión previsto en el artículo 22 del Reglamento.

Towercast considera que la toma de control de Itas por TDF viola la prohibición de abuso de posición dominante impuesta por el Derecho primario de la Unión (artículo 102 TFUE (LA LEY 6/1957)). Según Towercast, TDF obstaculiza la competencia en los mercados mayoristas, de producción y de distribución, de difusión de los servicios de TDT, en la medida en que su posición ya de por sí dominante en esos mercados ha quedado significativamente reforzada.

La Autoridad de Competencia francesa desestimó la denuncia presentada por Towercast, de modo que esta recurrió ante el Tribunal de Apelación de París (Francia). Este órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si una autoridad nacional de competencia puede examinar ulteriormente, teniendo en cuenta la prohibición de abuso de posición dominante establecida por el Derecho de la Unión, una operación de concentración llevada a cabo por una empresa que goza de posición dominante, cuando dicha concentración quede por debajo de los umbrales de volumen de negocios pertinentes, fijados en el Reglamento y en la normativa nacional sobre control de concentraciones y, por tanto, no haya sido objeto de un control previo en este sentido.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia juzga que una operación de concentración de dimensión no comunitaria puede ser objeto de control por las autoridades nacionales de defensa de la competencia y por los tribunales nacionales en virtud del efecto directo de la prohibición de abuso de posición dominante prevista por el Derecho de la Unión, recurriendo para ello a sus propias normas de procedimiento.

El Tribunal de Justicia destaca, en efecto que, no obstante el principio de aplicación exclusiva del Reglamento a las operaciones de concentración, es el Derecho en materia de procedimiento de los Estados miembros el que se aplica a las concentraciones de dimensión no comunitaria.

El sistema de «ventanilla única» establecido por el Reglamento constituye un instrumento procedimental específico. Está destinado a ser aplicado con carácter exclusivo a las concentraciones de empresas que impliquen modificaciones estructurales importantes cuyo efecto en el mercado alcance más allá de las fronteras nacionales de un Estado miembro. No puede deducirse de ello que el legislador de la Unión haya pretendido dejar sin objeto el control realizado a escala nacional de una operación de concentración a la luz de la prohibición de abuso de posición dominante impuesta por el Derecho primario.

Por consiguiente, el control previo de las operaciones de dimensión comunitaria establecido por el Reglamento no excluye un control ulterior de las operaciones de concentración que no alcancen dicho umbral: determinadas concentraciones pueden escapar a un control previo y ser objeto de un control ulterior al mismo tiempo.

Durante el control ulterior a la luz de la prohibición del abuso de posición dominante, la autoridad que conoce del asunto debe comprobar si el adquirente que ocupa una posición dominante en un mercado determinado y que ha adquirido el control de otra empresa en dicho mercado ha obstaculizado sustancialmente, mediante el referido comportamiento, la competencia en ese mercado.

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