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Condena al abogado que se apropió de la indemnización por despido reconocida a su cliente

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 100/2023, 15 Feb. Rec. 1335/2021 (LA LEY 21291/2023)

Diario LA LEY, Nº 70, Sección Legal Management, Marzo 2023, LA LEY

LA LEY 2317/2023

El Letrado se apropió las cantidades obtenidas mediante los mandamientos de devolución, que cobró directamente o a través de otra u otras personas a las cuales encargó la gestión de cobro.

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El abogado acusado cometió el delito de apropiación indebida al quedarse para sí 225.000 euros que era el importe de la indemnización por despido improcedente reconocida a un cliente.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 años y 3 meses de prisión impuesta a un abogado laboralista que se apropió de los 225.000 euros a que ascendía la indemnización por despido improcedente reconocida por la jurisdicción social a un cliente suyo.

El letrado es condenado por delito continuado de apropiación indebida agravada por el valor de la defraudación (4 años y 3 meses de prisión y multa de 7.875 euros) y delito continuado de falsedad de documento oficial por particular (2 años de prisión y multa de 6.775 euros), así como a devolver 227.900 euros más intereses al cliente.

Según la sentencia de la Audiencia de Barcelona (LA LEY 125407/2019), confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (LA LEY 341444/2021), la víctima contrató en 2012 los servicios profesionales del abogado laboralista acusado con el objeto de interponer demanda por despido improcedente y extinción de contrato contra su empresa. Los tribunales laborales ratificaron la improcedencia del despido y condenaron a la empresa a abonarle una indemnización de 202.213 euros.

Tras ganar firmeza la sentencia, el Juzgado expidió mandamiento de devolución de los 202.213 euros que había consignado la empresa para poder recurrir en apelación a favor del trabajador, que entregó al abogado, y liquidó los intereses del principal de la indemnización, que ascendieron a 25.703,30 euros, expidiendo otro mandamiento de devolución por esa cuantía en favor del trabajador y con entrega al letrado.

El acusado daba largas al cliente contándole una serie de avatares procesales que presentó como impeditivos del pago, para lo que creaba fotocopias que decía eran de documentos procedentes del Juzgado de lo Social, incurriendo con ello además en falsedad documental, condena que el Supremo rebaja porque la cuantía fallada como de condena resultó ser superior a la peticionada por el Ministerio Fiscal.

La acreditación de que el acusado se apropió de los fondos pagados a su cliente, evidencia que los documentos (irreales según el testimonio prestado en el plenario por el Letrado de la Administración de Justicia) sólo servían para encubrir su acción, siendo plenamente razonable la inferencia de que hubo de ser él quien encomendó o abordó la realización de las fotocopias para justificar a su cliente por qué no debía entregarle los fondos. El Letrado de la Administración de Justicia testificó que entregó los documentos al acusado, y consta que éste los presentó al cobro en la entidad bancaria.

Respecto a la elaboración de las fotocopias, no siendo el delito de falsedad un delito de propia mano resulta irrelevante que fuera el acusado quien abordara la confección material de las fotocopias o si encomendó la realización a otra persona. La acreditación de que el acusado se apropió de los fondos pagados a su cliente, evidencia que los documentos irreales servían para encubrir su acción, siendo plenamente razonable la inferencia de que hubo de ser él quien encomendó o abordó la realización de las fotocopias para justificar a su cliente por qué no debía entregarle los fondos.

De hecho, han sido estos documentos los que han permitido desvelar el mecanismo de la apropiación del dinero que pertenecía al cliente.

Aunque el abogado niega los hechos, fue del todo correcta y razonable la conclusión condenatoria basada en que fue el acusado quien cobró los dos mandamientos de pago emitidos a favor de su cliente. Tanto los mandamientos de pago emitidos por el Juzgado de lo Social, como por las certificaciones del Banco que justifican que ambos mandamientos se presentaron al cobro. Y aun cuando no consta prueba documental de que el acusado fuera el titular de las cuentas bancarias en las que se ingresó el importe, se infiere que sólo el acusado pudo hacerlo, de un lado porque el cobro sólo podía obtenerse por el beneficiario de los mandamientos o por el acusado que, como letrado tenía un poder que le autorizaba a efectuar cobros y pagos dimanantes de las actuaciones judiciales en las que esté comparecido; y de otro, porque aunque el acusado no respondió en juicio oral a las preguntas de los acusadores y nada se le preguntó por su defensa sobre este aspecto, en la fase de instrucción reconoció haber sido él quien percibió el importe de los mandamientos.

Se estima en parte el recurso de casación interpuesto por el Letrado acusado respecto a la extensión de la multa a pagar por el delito de falsedad.

Por el delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular se ha impuesto al acusado una pena de multa de 13 meses y 15 días, en cuota diaria de 25 euros, siendo que la extensión fijada es superior a la solicitada por la más grave de las acusaciones, pues el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una multa de 11 meses de extensión por el concurso medial de delitos en el que integró la falsedad, y la acusación particular pidió que se impusiera al acusado una multa con extensión de 9 meses por el sólo delito de falsedad.

Procede ajustar la pena al mínimo legal de 9 meses y 1 día correspondiente al delito continuado y plenamente abarcado por las pretensiones acusatorias, manteniéndose la cuota multa de veinticinco euros fijada en la instancia y que no es objeto de impugnación.

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