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Letrado de la administración de justicia: huelga, información y atención

José Francisco Escudero Moratalla

Letrado de la Administración de Justicia

Mercè Ferrer Adroher

Gestora Procesal

Daniel Corchete Figueras

Gestor Procesal

Diario LA LEY, Nº 10249, Sección Tribuna, 16 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2017/2023

Normativa comentada
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
  • LIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
    • TÍTULO III. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
      • CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ORALIDAD, PUBLICIDAD Y LENGUA OFICIAL
  • LIBRO V. DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA OFICINA JUDICIAL
    • TÍTULO II. Del cuerpo de los Letrados de la Administración de Justicia
      • CAPÍTULO II. De las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia
Ir a Norma L 1/2000 de 7 Ene. (Enjuiciamiento Civil)
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Resumen

No hay ninguna duda de que el responsable de la información y de la protección de datos es el Letrado de la Administración de Justicia. Es una responsabilidad cuasiobjetiva. Ello obliga a que cuando el LAJ ejercite su derecho de huelga pueda impartir una serie de instrucciones (dado que existe una suspensión de la relación funcionarial) para que el alcance de esta obligación quede limitado mientras esta de huelga. Ser conocedores de la regulación actual de esta materia podrá ayudar a resolver muchas de las incidencias que puedan suceder en la actividad diaria.

Portada

I. Huelga y atención e información. pautas a seguir

«Soy mala oveja, pero buen soldado: respeto al jefe»

Los Letrados de la Administración de Justicia, conforme a la legalidad, con carácter general, son titulares de la fe pública judicial, son responsables de la documentación, y son los encargados de facilitar la información sobre las actuaciones judiciales (art. 234 y ss. LOPJ (LA LEY 1694/1985)). Y dependiendo de si se ha implantado o no la nueva Oficina judicial, dicha actividad recaerá sobre el LAJ del propio órgano, o de forma compartida entre el LAJ Director del Servicio Común General Procesal y el resto de LAJS de UPADs o Servicios Comunes de Ejecución.

Así, teniendo en cuenta la posibilidad de que el derecho de huelga pueda ser ejercitado por el Letrado de la Administración de Justicia, como responsable en materia de información, se podrán facilitar las siguientes instrucciones:

  • A) Se garantizará la realización normal de su actividad a aquellos LAJ que NO quieran participar en la huelga. Dichos LAJS realizarán sus tareas con plena normalidad y sin restricción alguna.
  • B) Respecto de los LAJ qué SÍ participen en la huelga, o que estén de servicios mínimos y sean partidarios de la huelga, y los funcionarios que trabajan en sus órganos se recomienda que impartan a los funcionari@s las siguientes órdenes:
    • Garantizarán la apertura y el funcionamiento mínimo de todos los Juzgados y Tribunales, UPADs (UTRAMs) y Servicios Comunes durante las horas de audiencia al público (de 9 a 14 horas), a fin de garantizar la prestación de un servicio imprescindible de atención a la ciudadanía y a profesionales que acudan al Juzgado, y para la debida asistencia al propio titular del órgano para el ejercicio de la función jurisdiccional que pueda reputarse esencial.
    • Se incluye aquí, como servicio esencial, la práctica de todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley o cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos que puedan prevalecer sobre el derecho fundamental de huelga.
    • La atención telefónica (descolgar el teléfono y atender la llamada) se hará con normalidad, pero no se facilitará información salvo en lo que atañe a los servicios esenciales. Al ser la atención competencia de l@s LAJs, se darán las instrucciones oportunas para que se comunique al interlocutor que no se puede facilitar la información por estar el/la LAJ (en su caso) realizando huelga.
    • La atención presencial (atender con cortesía al usuari@) se hará con normalidad, pero no se facilitará información salvo en lo que atañe a los servicios esenciales. Al ser la atención competencia de l@s LAJs, se darán las instrucciones oportunas para que se comunique al usuari@ que no se puede facilitar la información por estar el/la LAJ (en su caso) realizando huelga.

II. Regulación

Se establece la atribución de la competencia y responsabilidad en materia de INFORMACIÓN a los Letrados de la Administración de justicia, tal como se establece en los artículos 234 (LA LEY 1694/1985) y 454.4 LOPJ (LA LEY 1694/1985), en el art. 11 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y en el artículo 5 del Reglamento 1/2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, al indicar que:

  • Los LAJS y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley.
  • Que los LAJS expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.
  • Que las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo, tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.

Junto con el Título II del Libro V «Del Cuerpo de los Secretarios Judiciales» el art. 454.4 LOPJ (LA LEY 1694/1985) el cual vuelve a reiterar, que los LAJS «facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas». Y también se recoge en el art. 11 del ROCSJ. Y con el art. 5 del Reglamento 1/2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, que determina que: «Los LAJS y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la Ley».

Por su parte el art. 140 LEC (LA LEY 58/2000) con carácter general y supletorio para el resto de órdenes jurisdiccionales establece:

Artículo 140 Información sobre las actuaciones

1.Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados.

2.A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario.

3.No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138. Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole».

Asimismo, el punto 10 del Protocolo de Comunicación de la Justicia del Consejo General del Poder Judicial de 27 de septiembre de 2018 señala que el LAJ queda orgánica y funcionalmente obligado a garantizar el adecuado desarrollo de acceso a la información judicial, no solo de la denominada publicidad o información procesal —partes e interesados—, sino también de la extraprocesal —genérica o difusa—. Es pues una concepción integral del concepto del tratamiento de la información.

III. Atención, información, documentación a partes e interesados

»Tras la guerra, todo el mundo dice haber sido miembro de la resistencia»

Se ha de precisar en cuanto a la actividad a desarrollar por el LAJ y la Oficina judicial respecto de partes e interesados que:

  • A) Que la normativa de protección de datos obliga al Letrado de la Administración de Justicia a ser el responsable de la protección de datos que obren en todo tipo de procedimientos.
  • B) Que se debe ATENDER a todos (ciudadanos y profesionales sin ningún tipo de restricción).
  • C) Que se dará toda la INFORMACIÓN posible dentro de los límites que la normativa, protocolos y acuerdos permiten a las partes y aquellas personas que puedan estar interesadas y que justifiquen un interés legítimo y directo.
  • D) Que, de forma restrictiva, se facilitará la DOCUMENTACIÓN (vigilando la normativa de protección de datos) a las partes en un procedimiento concreto. A ser posible, evitando la entrega en papel de la documentación, dada la progresiva implantación del expediente electrónico.
  • E) Ante la negativa a facilitar información se puede argumentar que, si el peticionario fuera parte en algún futuro procedimiento, la documentación que se solicita (y que considera que se le niega indebidamente) podría ser reclamada por parte del órgano judicial correspondiente, que a su vez vigilaría que la documentación quedara dentro del procedimiento).
  • F) En esta materia, el garante de la juridicidad siempre será el Juez, mientras que el garante de la legalidad siempre será el Letrado de la Administración de Justicia.
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