Una sociedad que se dedica a la construcción de obra especializada, - obra civil correspondiente a instalaciones fotovoltaicas-, por obligación de la contratación, emite facturas por los servicios que se van a prestar y se las proporciona a los clientes, que aprueban los importes y pagan posteriormente según certificaciones de obra.
Este mecanismo supone la anticipación de ingresos, por aplicación del principio de devengo que no se reflejan realmente en tesorería y que siendo de importe elevado, deriva en problemas financieros importantes. Los costes asociados a la presentación de factura de ingresos, devienen con posterioridad y en importes continuos, que no pueden frenar el impacto de las facturas de ingresos registradas y no cobradas por no haber finalizado la obra, sino solo cada una de las certificaciones parciales.
Se cuestiona si es posible que la sociedad registre de forma parcial las facturas de ingresos, de acuerdo a la realización exacta de los trabajos y de la imputación directa de los gastos que cada una de las certificaciones lleve aparejada, de forma que se tribute en el Impuesto sobre Sociedades, por la relación entre los ingresos reflejados en las facturas emitidas y los gastos realmente realizados para cada una de las obras, incrementado por el porcentaje correspondiente de beneficio real.
Pero en el Impuesto de Sociedades, los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, se imputan en el período impositivo que corresponda.
La LIS no establece ninguna especialidad al respecto del supuesto planteado por lo que los ingresos derivados de la construcción de la obra civil correspondiente a instalaciones fotovoltaicas deberán integrarse en la base imponible correspondiente al ejercicio económico en el que los mismos se hayan devengado de conformidad con la normativa contable aplicable, con independencia de la fecha de su cobro.