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Se unifica el régimen jurídico de las cooperativas que desarrollen su actividad en las Illes Balears

Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears (BOIB 14 marzo 2023)

Diario LA LEY, Nº 10249, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 16 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2435/2023

El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la Ley 5/2023, de 8 de marzo, reguladora de las sociedades cooperativas que de forma efectiva y real desarrollen principalmente la actividad cooperativizada con sus personas socias en el territorio de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la actividad con terceras personas o de la actividad instrumental o personal accesoria que se realice fuera de ese territorio. Es aplicable a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas que tienen el objeto social principalmente en el ámbito de las Illes Balears.

Portada

El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la Ley 5/2023, de 8 de marzo (LA LEY 3001/2023), reguladora de las sociedades cooperativas que de forma efectiva y real desarrollen principalmente la actividad cooperativizada con sus personas socias en el territorio de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la actividad con terceras personas o de la actividad instrumental o personal accesoria que se realice fuera de ese territorio. Es aplicable a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas que tienen el objeto social principalmente en el ámbito de las Illes Balears.

Sociedad cooperativa

La norma define la cooperativa como aquella sociedad que, actuando con plena autonomía de gestión y bajo los principios de libre adhesión y de baja voluntaria, con capital variable y gestión democrática, con igualdad de oportunidades, asocia a personas físicas o jurídicas con necesidades o intereses socioeconómicos comunes con el propósito de mejorar la situación económica y social de sus componentes y del entorno comunitario realizando una actividad empresarial de base colectiva, en la que el servicio mutuo y la aportación pecuniaria de todos las personas miembros deben permitir cumplir una función orientada a mejorar las relaciones humanas y a poner los intereses colectivos por encima de toda idea de beneficio particular. Las cooperativas incluirán en su denominación las palabras “sociedad cooperativa” o su abreviatura “s. coop.” y deben tener su domicilio social en el territorio de las Illes Balears, en el lugar donde realicen preferentemente sus actividades, al igual que las federaciones, las uniones y las confederaciones de cooperativas.

Se establece la posibilidad de que la cooperativa pueda realizar operaciones con terceros no socios, respetando las limitaciones de carácter estatutario, fiscal o sectorial existentes.

Y se regula por primera vez el sitio web corporativo, dándose a las cooperativas la posibilidad de tener un web corporativo mediante el cual poder convocar la asamblea general y poner a disposición de los socios la documentación y la información preceptivas para poder llevar a cabo determinadas operaciones societarias, como por ejemplo fusiones o transformaciones. Y se prevé la comunicación intrasocietaria por medios electrónicos, para facilitar el derecho de información de las personas socias, así como reducir los costes de las comunicaciones

Constitución e inscripción

El texto regula el procedimiento constitutivo de la sociedad cooperativa desde el inicio hasta la adquisición de personalidad jurídica, manteniendo la posibilidad de que se pida la calificación previa de los estatutos ante el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

El número de personas socias para constituir una cooperativa se mantiene en tres, si bien se recoge el régimen especial de microcooperativas, donde serán necesarias dos persones socias.

Asimismo, se determina el contenido mínimo de los estatutos, se refiere a la situación de la sociedad cooperativa devenida irregular y se establece la obligatoriedad de la inscripción de constitución en el Registro de Cooperativas para que adquiera personalidad jurídica, añadiendo que la inscripción de los actos de constitución, de modificación de los estatutos sociales, de fusión, de escisión, de transformación y de disolución, y la solicitud de cancelación de asientos de las sociedades cooperativas es constitutiva.

Por otra parte, la norma concreta la regulación aplicable al Registro de Cooperativas de las Illes Balears, detallando sus funciones y actos de inscripción n obligatoria.

Personas socias y órganos

Pueden ser socias de una cooperativa de primer o segundo grado tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, con las excepciones específicas que se establecen para cada clase de cooperativa. Además, cualquier administración o ente público con personalidad jurídica puede ser persona socia de una cooperativa para prestar servicios públicos o para ejercer atribuciones que tenga reconocidas en el ordenamiento jurídico y para ejercer la iniciativa económica pública, siempre que no suponga ejercer autoridad pública.

También podrán ser personas socias las comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios y sociedades rurales menorquinas.

La norma regula la adquisición, los derechos, obligaciones y responsabilidad de las personas socias, así como la pérdida de la condición de tal y sus efectos (la baja puede ser voluntaria, obligatoria o disciplinaria por expulsión), con referencia expresa al procedimiento sancionador.

Y distingue entre personas socias, asociadas (personas físicas o jurídicas que, sin llevar a cabo la actividad cooperativizada principal, puedan colaborar de alguna forma en la consecución del objeto social de la cooperativa en actividades de carácter auxiliar, secundario, accesorio o complementario a la actividad cooperativizada), socias de trabajo, socias temporales y personas socias en situación de excedencia.

Por lo que respecta a los órganos de las sociedades cooperativas, son órganos necesarios la asamblea general y el consejo rector, que constituyen elementos estructurales de la persona jurídica necesarios para su funcionamiento. Se configuran como vehículos de la expresión y manifestación de la voluntad de las personas socias y ejercen el gobierno y la administración de la sociedad. La norma incluye el régimen jurídico aplicable a cada uno de ellos.

Además, los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales como el órgano de intervención de cuentas o el comité de recursos y el comité de igualdad, así como otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deben determinarse en los estatutos y no pueden coincidir en ningún caso con las propias de los órganos sociales necesarios.

Régimen económico y documentación

Dentro de este ámbito, el texto se ocupa del capital social, que está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de las personas socias y de las asociadas, que podrán ser aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja y aportaciones cuyo reembolso en caso de baja puede ser rechazado incondicionalmente por el consejo rector. Regula la remuneración de dichas aportaciones y su transmisión.

Asimismo, los estatutos sociales o la asamblea general pueden establecer cuotas de ingreso y cuotas periódicas, así como decidir su cuantía, las cuales en ningún caso deben integrar el capital social y no son reintegrables. Además, la asamblea general puede autorizar la emisión de participaciones especiales con carácter de deuda subordinada, para captar recursos financieros de las personas socias o de terceras personas, y de títulos participativos como una forma de financiación voluntaria de las personas socias o de terceras personas no socias.

Por otra parte, la norma contiene las disposiciones aplicables al ejercicio económico y a la determinación de resultados, así como la documentación social y de contabilidad que deben llevar en orden y al día las cooperativas, optándose por la reducción de cargas administrativas/documentales, tales como la exigencia del balance social, así como la simplificación de la regulación en el caso de modificación de estatutos.

Y, finalmente, regula los fondos sociales obligatorios y los voluntarios.

Fusión, escisión, disolución y liquidación

La nueva ley contempla las modalidades y efectos de la fusión (mediante la creación de una sociedad cooperativa o mediante la absorción de una o más sociedades cooperativas por otra, siempre que los objetos sociales de cada cooperativa no resulten incompatibles), así como el procedimiento para llevarla a cabo, y regula la escisión (que puede consistir en la disolución, sin liquidación, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de personas socias y de las asociadas en dos o más partes) y el proceso de transformación de una sociedad cooperativa en otra persona jurídica. Además, las sociedades y entidades no cooperativas podrán transformarse en sociedades cooperativas salvo que exista algún precepto legal que lo prohíba expresamente.

Igualmente, la norma incorpora la regulación de los procedimientos de disolución y liquidación de las sociedades cooperativas, determinando sus causas y efectos.

Clases de cooperativas

El texto concreta el régimen aplicable a los diferentes tipos de cooperativas, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas:

- Cooperativas de trabajo asociado, que son las que asocian a personas físicas que, mediante su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica o profesional para producir en común bienes y servicios a terceras personas y les proporciona un empleo estable.

- Cooperativas de personas consumidoras y usuarias, que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceras personas o producidos por sí mismas para facilitar el uso o consumo de las personas socias y de quienes convivan, con la finalidad social de facilitarles el consumo o el uso en las condiciones lo más favorables posibles de precio, calidad e información para las personas socias, así como la educación, la formación y la defensa de los derechos de las personas socias en particular y de las personas consumidoras y usuarias en general. También podrán organizarse como cooperativas de personas consumidoras y usuarias las entidades jurídicas que asocien a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las PYME, los municipios y otras autoridades locales, que participen en la generación, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenaje de energía, incluida la renovable, la prestación de servicios de eficiencia energética o actividades similares o complementarias propias de una comunidad energética local, cuyo objetivo principal consista en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus personas socias o en la localidad o zona local o isla en la que desarrolla su actividad.

- Cooperativas de viviendas, que tienen por objeto proveer a las personas socias de vivienda, edificaciones o servicios complementarios, construidos o rehabilitados por terceras personas, con la finalidad social de conseguir estos bienes en las condiciones lo más favorables posibles de precio, calidad e información para sus personas socias.

- Cooperativas agrarias, que son las que asocian a personas físicas, jurídicas, sociedades rurales menorquinas y comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas, y que tienen por objeto la producción, la transformación y la comercialización de los productos obtenidos por las personas socias en sus explotaciones, y/o accesoriamente, la prestación de servicios y suministros, equipos productivos y servicios o realizar operaciones encaminadas a la mejora en cualquier área o vertiente económica o social de las explotaciones de las personas socias, de sus elementos o componentes de la cooperativa o de la vida en el medio rural.

- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, que asocian personas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, que ceden estos derechos a la cooperativa y que prestan o no sus servicios en ella. También pueden asociar otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan servicios para la explotación en común de los bienes cedidos por las personas socias y de los otros que posea la cooperativa por cualquier título.

- Cooperativas de servicios, que son las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia y que tienen por objeto prestar suministros y servicios, producir bienes y realizar operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de las personas socias.

- Cooperativas del mar, que asocian a pescadores, armadores de embarcaciones, cofradías, organizaciones de productores pesqueros, titulares de viveros y, en general, a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras, y a profesionales por cuenta propia de dichas actividades, y que tienen por objeto prestar suministros y servicios, así como realizar operaciones, encaminadas a la mejora económica, técnica o social de las actividades profesionales, de las explotaciones de las personas socias, de la propia cooperativa y del medio marino.

- Cooperativas de transporte, que tienen por objeto organizar o prestar servicios de transporte o bien realizar actividades que posibiliten este cumplimiento, así como para aquellas actividades que, de conformidad con su fórmula cooperativa, estén expresamente facultadas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de transportes terrestres (LA LEY 1702/1987).

- Cooperativas de seguros, que son las que ejercen la actividad aseguradora en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, en la Ley de cooperativas.

- Cooperativas sanitarias, que desarrollan su actividad en el área de la salud y pueden estar constituidas por los prestadores de la asistencia sanitaria, por sus destinatarios o por unos y otros, pudiendo realizar también actividades complementarias y conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos o colectivos determinados.

- Cooperativas de enseñanza, que son las que desarrollan actividades docentes, en distintos niveles y modalidades, pudiendo realizar también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes.

- Cooperativas de crédito, que tienen por objeto atender las necesidades de financiación de las personas socias y de terceras personas mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

- Cooperativas de iniciativa social, que son aquellas que sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto social la prestación de servicios relacionados con determinados servicios sociales, de salud, juventud y educación.

- Cooperativas de inserción social, que son aquellas que, sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto atender a sus personas miembros, pertenecientes a colectivos de personas con discapacidades físicas o psíquicas, menores y ancianos con carencias familiares y económicas, y cualquier otro grupo o minoría socialmente excluidos, facilitándoles su integración plena en la sociedad.

- Cooperativas integrales, que son aquellas que, con independencia de la clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades sociales propias de diversas clases de cooperativas en una misma sociedad, de acuerdo con sus estatutos y cumpliendo lo que se regula para cada una de sus actividades.

Asimismo, se regulan las particularidades de las cooperativas de segundo grado, que tienen por objeto la intercooperación, la integración económica o la integración empresarial de las entidades miembros, con la extensión o el alcance que establezcan los respectivos estatutos, y los grupos cooperativos, que es el conjunto formado por diversas sociedades cooperativas de cualquier clase, que tiene por objeto la definición de políticas empresariales y su control, la planificación estratégica de la actividad de las personas socias y la gestión de los recursos y las actividades comunes. Tendrá que incluir en su denominación, “grupo cooperativo".

Microcooperativas

La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado, perteneciente exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a la de las de explotación comunitaria de la tierra, con las particularidades que tienen con el límite mínimo de socios.

El texto regula su constitución e inscripción en el registro, su duración máxima, sus normas de funcionamiento y sus órganos sociales.

Administración pública y sociedades cooperativas

Dentro de este ámbito la norma contempla el fomento del cooperativismo y regula el régimen sancionador, que contiene la tipificación de las infracciones y las correlativas sanciones, con referencia expresa a la descalificación de la sociedad cooperativa que implica su disolución.

Modificaciones legislativas

- Decreto 60/2003, de 13 de junio (LA LEY 7214/2003), por el que se regula la calificación de las iniciativas empresariales de inserción y se crea el Registro de Iniciativas Empresariales de Inserción de las Illes Balears: se modifica el artículo 4, se adiciona al artículo 6 una nueva expresión a la letra g) y un nuevo párrafo a la letra h), y se añade una expresión al final de la disposición final primera.

- Ley 12/2018, de 15 de noviembre (LA LEY 18447/2018), de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears: se modifica el anexo.

- Texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014): se modifica el artículo 7.

- Se derogan la Ley 1/2003, de 20 de marzo (LA LEY 694/2003), de cooperativas de las Illes Balears, y la Ley 4/2019, de 31 de enero (LA LEY 1343/2019), de microcooperativas de las Illes Balears.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 5/2023, de 8 de marzo (LA LEY 3001/2023), entra en vigor el 14 de abril de 2023, al mes de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Además, las cooperativas de las Illes Balears que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigor de la norma deben presentar en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears sus estatutos adaptados a la misma en el plazo de dos años desde dicha entrada en vigor. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, siendo suficiente el voto a favor de la mitad más una de las personas socias presentes y representadas. Superado dicho plazo, si las cooperativas no cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears, quedarán disueltas de pleno derecho, entrando en período de liquidación.

Y mientras no se cumplan las previsiones del artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio (LA LEY 2972/1999), de cooperativas, el certificado negativo de denominación será solicitado a la sección central del Registro de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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