Mercado de Valores. Enmiendas
- Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Texto aprobado por el Senado (BOCG 9 marzo 2023).
Modifica:
- • Ley 13/1989, de 26 de mayo (LA LEY 1399/1989), de Cooperativas de Crédito.
- • Ley 41/1999, de 12 de noviembre (LA LEY 4314/1999), sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
- • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000).
- • Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LA LEY 1679/2003).
- • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) (nueva)
- • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010).
- • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LA LEY 10274/2014).
- • Ley 16/2014, de 30 de septiembre (LA LEY 14948/2014), por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- • Ley 22/2014, de 12 de noviembre (LA LEY 17209/2014), por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LA LEY 1679/2003).
- • Ley 5/2015, de 27 de abril (LA LEY 6908/2015), de fomento de la financiación empresarial.
- • Ley 11/2015, de 18 de junio (LA LEY 10250/2015), de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Deroga:
Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 63 (Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación) entrará en vigor a los 6 meses de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 219.2 (Ejecución en centros de negociación) entrará en vigor el 28 de febrero de 2023.
Los artículos 307 (Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019)) y 323 (Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019)) entrarán en vigor cuando lo haga el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019).
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