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Negligencia del letrado que no comunicó a sus clientes la desestimación de su reclamación administrativa por responsabilidad sanitaria, lo que les privó del acceso a la vía judicial

Negligencia del letrado que no comunicó a sus clientes la desestimación de su reclamación administrativa por responsabilidad sanitaria, lo que les privó del acceso a la vía judicial

Audiencia Provincial Alicante, Sentencia 108/2022, 7 Mar. Recurso 891/2021 (LA LEY 162740/2022)

Diario LA LEY, LA LEY

LA LEY 2360/2023

Pérdida de oportunidad concretada en la frustración de la acción judicial que pretendía el resarcimiento patrimonial por el fallecimiento derivado de una supuesta negligencia sanitaria. Concurre el necesario nexo causal pues había una probabilidad muy cualificada de que la actora, de haber sido informada, hubiera obtenido la indemnización por vía judicial.

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La Audiencia Provincial de Alicante confirma la responsabilidad civil profesional del letrado demandado por negligencia en el desempeño del encargo que le fue realizado por los demandantes al no notificarles, en plazo y forma, la denegación de la reclamación que en vía administrativa había planteado dicho abogado en su nombre por responsabilidad sanitaria.

Dicho letrado no solo no cumplió con su cometido de informar a sus clientes del resultado de su reclamación, sino que tampoco les informó de los recursos que tenían frente a dicha resolución, ni de las posibilidades de éxito o no de las posibles acciones, limitándose a emitir un escueto comunicado en el que asume su responsabilidad y dice que, aunque a su juicio la vía contencioso-administrativa no tenía ninguna virtualidad, pone a su disposición el seguro de responsabilidad civil.

Por tanto, se trata de un supuesto de “pérdida de oportunidad”, en el que lo que se indemniza es la frustración de una acción judicial, por caducidad, que pretendía un resarcimiento patrimonial, concretamente por el fallecimiento de un familiar de los demandantes derivado de una supuesta negligencia sanitaria.

Lo perseguido por los actores a través del abogado, en la reclamación que en vía administrativa se le encargó, era que les indemnizasen mediante el abono de una cantidad de dinero, por la negligente actuación médica prestada a un familiar, ya fallecido, por lo que la actuación negligente del abogado les habría ocasionado una pérdida de la posibilidad de obtener ese dinero.

Debe tenerse en cuenta que no procede el resarcimiento económico cuando no concurre una razonable certeza sobre la posibilidad de que la acción frustrada hubiera sido judicialmente acogida, siendo necesario demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para la estimación de la acción frustrada.

Para la Sala, aun cuando no se demuestre una certeza absoluta de la influencia causal del incumplimiento de sus obligaciones por parte del abogado en el resultado del proceso, sí que existía una probabilidad muy cualificada de que los demandantes, de haber sido informados en plazo y forma del resultado de la reclamación administrativa, pudieran haber recurrido dicha decisión pues tenían elementos facticos y jurídicos suficientes para ello, siendo muy elevada la probabilidad de éxito de la misma.

En definitiva, atendiendo a todos los datos del caso, el Tribunal concluye que concurre el exigido vínculo causal entre el daño causado y la falta de diligencia del letrado en el cumplimiento de sus obligaciones frente a su cliente, por cuanto había una probabilidad muy cualificada de que la parte actora, de haber sido informada, hubiera obtenido la indemnización pretendida por vía judicial.

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