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La Ley de Políticas de Juventud de Canarias amplía su aplicación hasta los 30 años de edad

Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias (B.O.C. de 13 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10247, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 14 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2381/2023

Podrán considerarse con carácter excepcional otros límites de edad, hasta los 35 años, en aquellos programas o políticas de juventud cuya naturaleza u objeto lo justifiquen, como el acceso de personas mayores de 30 años a la vivienda, a actividades agrícolas o ganaderas, o a programas del ámbito de las políticas sociales dirigidas a impulsar el modelo de vida independiente entre las personas con discapacidad.

Portada

El Parlamento de Canarias ha aprobado la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud (LA LEY 2954/2023), mediante la cual se articula el marco normativo y competencial para el desarrollo coordinado de las políticas de juventud en el territorio de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de garantizar que las personas jóvenes dispongan de la autonomía necesaria para llevar a cabo, en igualdad de condiciones, su proyecto de vida individual y colectivo como parte de la comunidad, favoreciendo la igualdad entre mujeres y hombres y promoviendo la igualdad social y la no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Se incluyen dentro de su ámbito de aplicación a las personas con edades comprendidas entre los doce y los treinta años, ambas inclusive, que hayan nacido o que residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a las personas jóvenes que, teniendo la condición política de canarias, residan en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias (LA LEY 17534/2018) y de manera excepcional hasta los treinta y cinco.

Competencias de las Administraciones públicas en materia de juventud

La norma identifica las administraciones públicas canarias con competencias en materia de juventud y determina las competencias que se atribuyen a las mismas: la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares, los ayuntamientos canarios y los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud.

Consejo de Políticas de Juventud

La nueva ley configura el Consejo de Políticas de Juventud como un órgano colegiado de participación y coordinación institucional, adscrito a la consejería competente en materia de juventud, que tiene como objeto facilitar la coordinación entre los agentes intervinientes en las políticas de juventud, así como la participación de las personas jóvenes en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito autonómico. En él se encuentran representados los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa presencia de las personas jóvenes.Determina las funciones que tiene encomendadas y regula su organización y funcionamiento.

Participación juvenil

La norma define la participación juvenil como el conjunto de acciones y procesos que contribuyen a generar, entre las personas jóvenes, la capacidad para incidir, intervenir, mejorar y transformar su entorno, sus relaciones y su desarrollo personal y social, pudiendo llevarse a cabo tanto individual como colectivamente, con igualdad de oportunidades, a través de grupos de jóvenes, entidades juveniles o consejos de juventud.

Asimismo, señala que son entidades juveniles las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones, las asociaciones de estudiantes universitarios y no universitarios, y sus federaciones, confederaciones y uniones, cuyas personas asociadas sean jóvenes, las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumo, culturales, deportivas, festivas, benéficas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones, y las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendiéndose como tales a aquellas en cuyos estatutos se contemple expresamente que entre sus fines sociales figura el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos de forma exclusiva a personas jóvenes, pero introduciendo una referencia explícita a la representación de la juventud no asociada.

Dentro de este ámbito, el texto impone al Gobierno de Canarias la obligación de reconocimiento periódico de dicha participación juvenil a través de los premios Joven Canarias, para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes que en diferentes ámbitos participativos fomenten encuentros y espacios de carácter social, así como valores de igualdad y diversidad, solidaridad, voluntariado, sostenibilidad, inclusión, culturales, artísticos, académicos, científicos, deportivos o de emprendimiento a favor de la juventud canaria. Las modalidades de dichos premios serán: Premio “8 islas”, que se concederá a una entidad de derecho público o privado, acreedora de tal distinción, el Premio colectivo, al que podrán optar las asociaciones juveniles que estén debidamente registradas y tengan actualizada su inscripción en el registro correspondiente, las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas y los grupos de jóvenes no constituidos formalmente, y el Premio individual, que se concederá a aquella persona física que, a título individual, se haya destacado por haber realizado los referidos servicios o actividades.

Asimismo, la norma regula el Consejo de la Juventud de Canarias, máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias, siendo una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla su actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la representación nacional e internacional que le corresponda.

Siendo su finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas en materia de juventud, estableciéndose como el máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, de forma concreta se regulan sus funciones, el régimen de su personal, de su gestión económico-financiera y de contratación, así como los regímenes presupuestario y contable, la composición de sus miembros, su organización y funcionamiento.

Por último, y dentro de este contexto, el texto contempla las disposiciones aplicables a los consejos insulares de la juventud y los consejos municipales de la juventud, entiidades con personalidad jurídica propia, independientes y democráticas, funcional y organizativamente integradas por estructuras organizadas de participación juvenil dentro de su respectivo ámbito territorial, que se constituyen con la finalidad de representar ante la administración correspondiente los intereses de la población juvenil en sus ámbitos, promoviendo iniciativas y formulando propuestas respecto a los asuntos que les afecten. Estos consejos adoptarán el régimen jurídico que acuerden con la administración pública local correspondiente, adaptándose a la realidad de la participación juvenil y de las administraciones públicas locales de los distintos ámbitos territoriales, y su constitución y régimen jurídico y económico se determinarán reglamentariamente en el marco de sus normativas locales.

Planificación de las políticas de juventud

El máximo exponente de la planificación de las políticas de juventud es el Plan Integral de Juventud de Canarias, de vigencia plurianual, que se define, dada su naturaleza, como un instrumento de coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud, de ejecución plurianual, y concebido desde una metodología de trabajo transversal, de forma que sea referente para las administraciones públicas, tanto autonómica, como insulares y municipales.

Sus objetivos deben responder al diagnóstico y reflexión sobre la realidad juvenil, de forma que las actuaciones que se deriven de su formulación estén basadas en la evidencia de los datos sobre dicha realidad, correspondiendo esta función de diagnóstico de la realidad juvenil al Observatorio Canario de la Juventud, que se configura como un instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de dicha realidad.

La norma se ocupa de la estructura organizativa del plan, de la metodología de trabajo transversal y de sus fases de desarrollo, de su financiación y de los criterios para su aprobación.

Además, la nueva ley incide en el concepto de transversalidad que debe presidir las actuaciones en materia de juventud, enumerando las líneas de intervención estratégicas que han de ser tenidas en cuenta en la planificación, atendiendo a cada uno de los sectores de actuación en los que se organizan las políticas del Gobierno de Canarias.

Servicios y equipamientos juveniles

Dentro de este contexto el texto se refiere, en primer lugar, a la formación juvenil, contemplando de forma específica el régimen aplicable a la formación juvenil no formal, las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, las escuelas de ciudadanía joven y los profesionales de la juventud.

En segundo lugar, contempla la información juvenil, cuyo objetivo es poner disposición de las personas jóvenes los elementos necesarios para una mejor toma de decisiones en el ejercicio de su libertad y autonomía, y hacer efectiva la igualdad de oportunidades, favoreciendo su emancipación, integración y participación activa en la sociedad. En este sentido regula el régimen de los servicios de información juvenil, así como la red canaria de información juvenil.

En tercer lugar, la norma se ocupa de otros servicios y recursos de promoción juvenil, tales como la expedición del Carné Joven Europeo y otras credenciales., la creación de una red de albergues juveniles en el territorio de la Comunidad, o los servicios de integración social para jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

Asimismo, se establece que tendrán la consideración de recursos y/o equipamientos juveniles, los albergues, los campamentos juveniles, las casas de juventud y los espacios físicos que dispongan de la infraestructura necesaria para el desarrollo de actividades socioeducativas y de ocio y tiempo libre, que permitan el desarrollo integral de la juventud, el acceso igualitario de mujeres y hombres jóvenes y de la población juvenil con diversidad funcional o discapacidades.

Régimen financiero

La norma concreta la financiación de las políticas, programas y acciones juveniles, que será mediante aportaciones presupuestarias de la comunidad autónoma, de los cabildos y de los ayuntamientos y, en su caso, con las contribuciones de los usuarios y usuarias, así como a través de cualquiera otra aportación económica proveniente de otras administraciones u otras entidades públicas o privadas que, en su caso, pudiera producirse.

Además, se detallan aquellas actuaciones cuyos créditos necesarios deberán consignarse en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y se dispone que los cabildos insulares y los ayuntamientos canarios establecerán en sus presupuestos las dotaciones para la financiación de las prestaciones en materia juvenil que en cada momento les vengan impuestas por la legislación en vigor y los convenios suscritos con otras administraciones, así como para la creación y funcionamiento de los órganos insulares y municipales precisos en esta materia.

Por otra parte, el texto se dedica a la a la colaboración con la Administración local y la iniciativa social, así como a las cuotas de participación que, en su caso, correspondan a las personas jóvenes destinatarias.

Inspección y régimen sancionador

Por último, la norma regula, de una parte, la potestad y la actuación inspectora en materia de juventud, y de otra, el régimen sancionador, refiriéndose a la tipificación de las infracciones, a la determinación de las sanciones correspondientes y su graduación y al procedimiento sancionador, el cual se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), o norma que la sustituya, de acuerdo con el procedimiento aplicable en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 7/2007, de 13 de abril (LA LEY 3932/2007), Canaria de Juventud.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 2/2023, de 1 de marzo (LA LEY 2954/2023), entrará en vigor el 13 de junio de 2023, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Los centros de información juvenil creados al amparo del artículo 43.a) de la Ley 7/2007, de 13 de abril (LA LEY 3932/2007), Canaria de Juventud, continuarán prestando servicios en las condiciones en las que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los postulados recogidos en la norma.

Asimismo, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, y tras los trámites que procedan, el Gobierno de Canarias aprobará una orden en la que se establecerán aquellas medidas organizativas que se consideren oportunas para garantizar la plena operatividad del funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, así como el correcto desenvolvimiento de las funciones que se le atribuyen.

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