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Responsabilidad civil y seguro obligatorio de automóviles

  • 13-3-2023 | LA LEY
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La nueva Directiva del seguro de automóviles faculta expresamente a los Estados miembros para extender voluntariamente, más allá del ámbito de la propia Directiva, la obligación de aseguramiento a otros vehículos que, sin tener la consideración legal de vehículo a motor, participan crecientemente en la circulación para atender las nuevas necesidades sociales de movilidad. Es preciso por tanto, valorar la conveniencia de establecer un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos de movilidad personal y otros vehículos motorizados no incluidos dentro del concepto legal de “vehículo a motor”.

Para evitar en lo posible la vía judicial y llegar a la consecución de rápidos acuerdos amistosos extrajudiciales, una vez presentada la oferta o la respuesta motivada por el asegurador, en caso de disconformidad y a salvo del derecho a solicitar informes periciales complementarios, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al `procedimiento de mediación en los casos de controversia u otros procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos para intentar solventar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes. No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 LEC (LA LEY 58/2000), las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la oferta o respuesta motivada, si se hubiese emitido por el asegurador o, en caso de no haberse emitido, la reclamación previa al asegurador, que no requerirá cuantificación.

En lo que se refiere a la actualización de las cantidades establecidas en el sistema, se sustituye el índice de revalorización de las pensiones (IRP) previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el índice de precios al consumo (IPC), con el objeto de dar mejor cumplimiento al principio “valorista” reconocido en el artículo 40 del texto refundido de la ley.

También se establecen reglas específicas en materia de indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales que pretenden introducir, clarificar algunos conceptos indemnizatorios e incrementar las indemnizaciones a percibir, mejorando, en definitiva, la protección de los derechos de los perjudicados por accidentes de circulación. Estas modificaciones conllevan la modificación, a su vez, de algunas de las tablas recogidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LA LEY 1459/2004).

El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho a solicitar el reembolso por la cantidad satisfecha al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora. Sin embargo, cuando la persona perjudicada residente en España tenga el accidente en un país distinto de España, será OFESAUTO quien asuma, entre sus funciones de organismo de indemnización, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. OFESAUTO tendrá derecho a solicitar el reembolso por la cantidad satisfecha al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora incursa en un procedimiento concursal, o de liquidación por insolvencia.

Se aclara que deben gozar de exención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas todas las indemnizaciones pagadas por daños a las personas derivados de hechos de la circulación, también en el caso de que sean pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Incluye una modificación de la Ley 20/2015 (LA LEY 11723/2015) de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras para mejorar las facultades de control por el supervisor de la idoneidad de las personas que dirigen una aseguradora e introduce la posibilidad de exigir planes preventivos de recuperación de entidades.

Modifica:

lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 2 (certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad civil, correspondientes a los cinco últimos años de seguro) se aplicará a partir del 23 de abril de 2024 o, si es posterior, a partir de la fecha de aplicación de la normativa europea que especifique el contenido de la certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros.

Los vehículos que antes de la entrada en vigor de esta ley no tuviesen la consideración de vehículos a motor y pasen a ser considerados vehículos a motor, dispondrán del plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado, para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor en los términos de la misma. Durante el período transitorio no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (LA LEY 1459/2004). Hasta que se proceda a la suscripción del seguro obligatorio, tales vehículos serán considerados vehículos a motor no asegurados a efectos de lo previsto en el artículo 11 de dicho texto refundido.

Pueden acceder al texto completo EN ESTE ENLACE.

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