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Reconocimiento jurídico de las familias monoparentales en La Rioja.

Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja (B.O.L.R. de 9 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10246, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 13 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2323/2023

Las ayudas definidas en esta ley se priorizarán por el criterio de renta disponible media, que será el resultado de dividir la suma de la base liquidable general y del ahorro de todas las declaraciones presentadas por los miembros de la unidad familiar entre el entre el número total de miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se tendrán en cuenta los datos de la última declaración de la renta presentada o que se podría haber presentado.

Portada

El Parlamento de La Rioja ha aprobado la Ley 3/2023, de 7 de marzo (LA LEY 2847/2023), de reconocimiento de la condición de familias monoparentales y de establecimiento del marco legal de apoyo a las mismas, con determinación de los fines y medidas para su protección, así como de las actuaciones de los poderes públicos para el expresado apoyo y protección.

Es aplicable a las familias monoparentales cuyas personas integrantes cuenten con la residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con al menos seis meses de antelación inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, requisito no exigible a las personas beneficiarias de protección internacional y protección subsidiaria, una vez se haya reconocido tal situación mediante la resolución de concesión de dichas situaciones.

Familia monoparental

La norma reconoce las familias monoparentales como la manifestación de una forma de familia y expresión de su pluralidad y derechos, definiéndolas como aquellas en las que conviven una persona que tiene la consideración de única responsable de la unidad familiar y otras que, por filiación, adopción, tutela, acogimiento o delegación de guarda con fines de adopción, dependan económicamente de ella en exclusiva y cumplan los requisitos que se exigen para que les sea reconocida dicha condición.

Además, se determinan de forma específica en el artículo 4 los supuestos que se equiparan a la familia monoparental.

Asimismo, el texto describe quiénes tienen la consideración de persona responsable de la unidad familiar y de personas dependientes económicamente, y establece dos categorías de familias monoparentales, especial y general, que tendrán un tratamiento diferenciado en la protección fijada legalmente.

La familia monoparental perderá esta condición cuando la única persona responsable de la unidad familiar contraiga matrimonio, forme una pareja estable no casada inscrita en el Registro de Parejas de Hecho conforme al Decreto 30/2010, de 14 de mayo (LA LEY 10417/2010), o mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal con otra persona con la que conviva, o cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento de familia monoparental.

Reconocimiento y renovación del título

La norma regula el procedimiento de reconocimiento y renovación del título de familia monoparental, que se iniciará a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad familiar.

La competencia para otorgar, denegar o archivar el expediente, en su caso, se atribuye al titular de la dirección general con competencia en la materia, siendo de tres meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración actuante. Si no se produce resolución expresa en dicho plazo se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.

Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental será de cinco años, salvo que se dejen de cumplir los requisitos exigidos para el reconocimiento de dicha condición. Además, el texto incluye los supuestos de vigencia especial de dicho título. Y determina cuándo debe renovarse o cancelarse.

Medidas de apoyo

La nueva ley incorpora medidas de apoyo a las familias monoparentales en el ámbito fiscal, educativo, transporte, vivienda, ocio, cultura y deporte, servicios sociales, conciliación e integración laboral, así como de acceso a medidas, beneficios o ventajas.

Como criterio general, establece la equiparación de las familias monoparentales a las familias numerosas en las medidas de apoyo a las mismas.

Obligaciones y régimen sancionador

La norma impone a las personas responsables de la unidad familiar a las que se haya reconocido el título de familia monoparental la obligación de comunicar a la consejería competente en materia de familia, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales, siempre que estas se hayan de tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido o en el supuesto previsto. Ello sin perjuicio de la facultad de dicha consejería de comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia monoparental, y resolver y notificar la modificación o cancelación del título.

Por lo que respecta al régimen sancionador, el texto define las infracciones administrativas que pueden cometerse, las tipifica en leves, graves y muy graves, y determina las sanciones correspondientes a las misma.

Entrada en vigor

La Ley 3/2023, de 7 de marzo (LA LEY 2847/2023), entrará en vigor el 9 de junio de 2023, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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