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Baleares adopta medidas urgentes en el ámbito de los transportes de viajeros para garantizar la prestación del servicio ante previsible elevada demanda en 2023

Baleares adopta medidas urgentes en el ámbito de los transportes de viajeros para garantizar la prestación del servicio ante previsible elevada demanda en 2023

Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos (BOIB 9 marzo 2023)

Diario LA LEY, Nº 10245, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 10 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2319/2023

El Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos permite a los Ayuntamientos otorgar licencias temporales de autotaxi sin el requisito de la aprobación del plan regulador, reconoce la condición de servicio de interés público al servicio de taxi y posibilita la contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeres con destino u origen en puertos o aeropuertos.

Portada

El Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo (LA LEY 2811/2023), de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos permite a los Ayuntamientos otorgar licencias temporales de autotaxi sin el requisito de la aprobación del plan regulador, reconoce la condición de servicio de interés público al servicio de taxi y posibilita la contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeres con destino u origen en puertos o aeropuertos.

Medidas para el transporte público discrecional de viajeros en autobús

Para optimizar los vehículos VD (discrecional viajeros en autobús) y de conformidad con la previsión del artículo 63.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio (LA LEY 10382/2014), de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, se establece la posibilidad relativa a la contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autobús con origen o destino en los aeropuertos de las Illes Balears o en los puertos de La Savina, Eivissa, Ciutadella, Maó, Alcúdia y Palma, por empresas transportistas o intermediarias legalmente autorizadas, siempre y cuando la contratación se realice con una antelación mínima de 24 horas y el servicio discrecional no utilice, en ningún caso, las paradas reservadas para las líneas regulares de autobús.

La medida del cobro por plaza en los VD que tengan el origen o el destino en puertos y aeropuertos se prevé, solo, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2023, sin perjuicio de que esta medida pueda ser prorrogada mediante una resolución del órgano competente en materia de movilidad dentro del mismo periodo del año 2024.

También se contemplan otros supuestos que posibilitan la contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autobús, con carácter excepcional y autorizada por el órgano competente en materia de movilidad, cuando concurran, al menos, tres de las cuatro circunstancias expresamente previstas en el artículo 3 de la norma. La autorización debe concretar el viaje o viajes autorizados y, en su caso, el plazo de duración.

Asimismo, a los efectos de justificar esta contratación por plaza, la norma detalla el contenido mínimo que debe constar en el documento que dichas empresas transportistas o intermediarias deberán facilitar a cada viajero. La copia de dichos documentos deberá estar a disposición de la Inspección de los Transportes Terrestres como mínimo un año desde la fecha de la realización del transporte. Y, además, las vendedoras deberán tener un fichero actualizado de las contrataciones realizadas.

Medidas para el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo

En cuanto al transporte público de viajeros en vehículos de turismo se contempla, excepcionalmente y para el año 2023, el otorgamiento por los ayuntamientos de licencias temporales de autotaxi sin necesidad de la aprobación del plan regulador que establece actualmente, con carácter preceptivo, el artículo 53.4 de la Ley 4/2014 (LA LEY 10382/2014), mediante un acto administrativo motivado que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que tiene que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, los plazos de duración y el resto de condiciones que consideren adecuadas o necesarias. Los ayuntamientos que tengan el plan de licencias estacionales aprobado y en vigor deberán ajustarse a las determinaciones del plan.

Medidas para las autorizaciones de los vehículos de alquiler con conductor

Respecto a las autorizaciones de los vehículos de alquiler con conductor, se establece la autorización preceptiva del municipio donde esté residenciado el vehículo para poder ejercer la actividad dentro del ámbito urbano. Sin embargo, dispone la norma que las solicitudes de nuevas autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor serán denegadas cuando se superen las proporciones entre autorizaciones VT y VTC establecidas en el artículo 3 del Decreto 43/2014, de 3 de octubre (LA LEY 15174/2014), por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears, o las proporciones que en cada momento estén vigentes.

Los municipios deberán determinar el número óptimo de autorizaciones VTC urbanas domiciliadas en su municipio atendiendo, por un lado, a las necesidades turísticas del municipio y a su población flotante y, por otro, a la adecuada gestión del dominio público viario, al correcto funcionamiento del tráfico, al fomento de las políticas públicas de transporte y a la protección del medio ambiente.

Medidas para el transporte público en autotaxi

Se reconoce la condición de servicio de interés público del servicio de taxi, motivo por el cual resulta parte integrante de los servicios de movilidad pública.

Infracciones

Dispone la norma que el incumplimiento de lo en ella dispuesto se considerará infracción grave, tal como se tipifica en los puntos 2 y 4 del artículo 95 de la Ley 4/2014 (LA LEY 10382/2014).

Modificaciones legislativas

- Ley 8/2006, de 14 de junio (LA LEY 6371/2006), de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca: se modifica el artículo 2 y la letra t) del artículo 7.

- Ley 4/2014, de 20 de junio (LA LEY 10382/2014), de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears: se modifica el punto 8 del artículo 114.

- Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo (LA LEY 6007/2022), por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania: se modifican los artículos 8, 15, 16, 17, 18 y 19 y la disposición adicional primera.

- Ley 13/2012, de 20 de septiembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias: se modifica el artículo 2.

- Ley 10/2019, de 22 de febrero (LA LEY 2735/2019), de cambio climático y transición energética: se modifica el artículo 48 bis y se suprimen los apartados 6 y 7 del artículo 52.

- Ley 3/2022, de 15 de junio (LA LEY 13803/2022), de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears: en la disposición adicional sexta se introduce un punto 2, se renumeran los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que pasan a ser los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente, y se introduce un punto 9.

- Ley 8/2012, de 19 de julio (LA LEY 12918/2012), del Turismo de las Illes Balears: se modifica el apartado segundo de la disposición adicional vigesimosegunda y el punto 1 de la disposición transitoria décima.

- Ley 10/2022, de 23 de diciembre (LA LEY 27043/2022), del tiempo libre educativo para la infancia y ja juventud de las Illes Balears: se modifica el apartado quinto de la disposición transitoria cuarta.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo (LA LEY 2811/2023), entra en vigor el 10 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Se ocupan las disposiciones transitorias de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor residenciadas en las Illes Balears, de la contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autobús con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears y del régimen especial de recogida de viajeros para la isla de Mallorca.

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