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Murcia establece el marco jurídico para el reconocimiento de la condición de familia monoparental y emisión del título correspondiente

Murcia establece el marco jurídico para el reconocimiento de la condición de familia monoparental y emisión del título correspondiente

Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia (B.O.R.M. de 8 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10245, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 10 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2293/2023

Es aplicable a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Región de Murcia con, al menos, seis meses de antelación inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Portada

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha aprobado la Ley 1/2023, de 23 de febrero (LA LEY 2743/2023), reguladora de los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental y el procedimiento de emisión y renovación del título que lo acredita.

Familia monoparental

La norma considera familias monoparentales o en condición de monoparentalidad:

- Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o por la madre.

- Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

- Aquellas formadas por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

- Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y siempre que esa pensión se haya reclamado judicialmente por vía de ejecución civil o por vía penal de impago de pensiones.

- Aquellas en las que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.

Dichas familias se clasifican en dos categorías: especial y general.

De igual manera dispone que no podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o por un delito contra la integridad moral, cuando la víctima fuera su cónyuge o excónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad

Asimismo, determina las condiciones que deben cumplir los hijos para se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental: de una parte, ser menor de 21 años (hasta los 26 años si continúan su formación académica), o tener una discapacidad igual o superior al 33 % o tener reconocida la situación de gran dependencia, o tener reconocida una incapacidad para trabajar, con independencia de la edad; y de otra, convivir con la persona progenitora (se fijan los supuestos de separación transitoria), y depender económicamente del ascendiente (por no obtener unos ingresos superiores, en cómputo anual, al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias).

Por otra parte, se establecen los siguientes supuestos de pérdida de la condición de familia monoparental:

- En el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente, o mantenga relación de afectividad análoga a la conyugal.

- Cuando la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de familia monoparental.

Procedimiento para el reconocimiento como familia monoparental

El procedimiento se iniciará a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad familiar.

El texto detalla la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud, que debe presentarse en la Consejería competente en materia de familia, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce, para la presentación de solicitudes, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), incluyendo la presentación telemática.

La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de familia, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser ejercida por delegación, en su caso, por la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de familia.

Y se establece un plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver. De no resolverse expresamente en dicho plazo se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.

Título de familia monoparental

El título colectivo de familia monoparental, como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar, acredita dicha condición, debiéndose expedir, además, un carné individual para cada una de las personas que la componen.

El texto recoge el contenido mínimo de ambos documentos y regula los procedimientos para su solicitud y su renovación.

El título que reconozca la condición de familia monoparental, que tendrá validez en todo el territorio de la Región de Murcia, mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de familia monoparental.

La norma dispone que, con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental vendrá determinada por la fecha en que algún hijo o hija cumpla los 21 años. De forma específica concreta los supuestos en que dicho título tiene una vigencia especial.

Se faculta a la consejería competente en materia de familia para comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia monoparental y resolver y notificar la cancelación del título.

Por último, señala que el título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos.

La disposición adicional primera de la norma se ocupa de los beneficios y ventajas de que disponen las familias con título.

Modificaciones legislativas

- Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre (LA LEY 28912/2010), por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos: se añade un nuevo apartado Dieciséis al artículo 1.

Entrada en vigor

La Ley 1/2023, de 23 de febrero (LA LEY 2743/2023), entrará en vigor el 8 de septiembre de 2023, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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