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Baleares aprueba la regulación integral para todas las administraciones de las prestaciones sociales de carácter económico

Baleares aprueba la regulación integral para todas las administraciones de las prestaciones sociales de carácter económico

Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB 7 marzo 2023)

Diario LA LEY, Nº 10244, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 9 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2279/2023

El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la Ley 4/2023, de 27 de febrero, que regula las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Comunidad. No forman parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, pero pueden beneficiarse de ellas personas incluidas en la acción protectora del sistema.

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El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la Ley 4/2023, de 27 de febrero (LA LEY 2679/2023), que regula las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Comunidad.

Prestaciones sociales de carácter económico

La norma define las prestaciones sociales de carácter económico como aquellas aportaciones dinerarias de la Administración de la comunidad autónoma, de los consejos insulares, ayuntamientos y mancomunidades de municipios, con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas. Estas prestaciones no forman parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, a pesar de que pueden beneficiarse de ellas personas incluidas en la acción protectora del sistema.

Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo son la nueva renta social garantizada, el complemento de renta social garantizada y la renta de emancipación; las prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva permiten desarrollar al margen de la normativa de subvenciones convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada; las de urgencia social permiten regular las ayudas económicas básicas de los ayuntamientos y las de intervención social inmediata; y las de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social tienen como finalidad facilitar procesos de cambios y mejoras en la situación social en la que se encuentra la persona o la familia perceptora.

Respecto a las personas beneficiarias, de las prestaciones sociales de carácter económico son las personas destinatarias de los servicios sociales, descritas en el artículo 5 de la Ley 4/2009, de 11 de junio (LA LEY 11133/2009), de servicios sociales de las Illes Balears, a las que se les otorga la prestación con el fin de paliar una situación de necesidad, y de las prestaciones de derecho subjetivo y de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia quienes acrediten que residen en las Illes Balears. La nueva ley determina la periodicidad de las prestaciones sociales de carácter económico (puntuales o mediante aportaciones dinerarias periódicas), la forma de abono de las prestaciones, su régimen fiscal y los supuestos de reintegro. Asimismo, destaca la regulación del régimen de incompatibilidades, especialmente con la aprobación por parte del Estado del ingreso mínimo vital.

Y define, de una parte, la situación de necesidad como cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide atender a las necesidades básicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la que pertenece; y de otra, las necesidades básicas como las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso y las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.

Prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo

Dichas prestaciones son:

- Renta social garantizada: prestación periódica dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, las familias u otros núcleos de convivencia. Se entiende por situación de vulnerabilidad económica aquella en la que la capacidad económica de la persona solicitante y su unidad de convivencia está por debajo de la cuantía correspondiente de la renta social garantizada.

El texto concreta quiénes pueden ser titulares de esta prestación (personas de al menos 23 años y menores de 65 años, solas o integrantes de una unidad de convivencia, personas mayores de 65 años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia, personas de entre 18 y 22 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trata, y personas de entre 18 y 22 años que han sido sometidas a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital); determina los requisitos que deben cumplirse para poder ser titular, que es la persona que solicita y percibe la prestación, mientras que son beneficiarias el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular; puntualiza la necesidad del consentimiento de las personas destinatarias a formar parte de la unidad de convivencia; y determina las obligaciones que incumben a las personas destinatarias.

Asimismo, se regula el régimen económico de la renta social garantizada (importe, duración, procedimiento para su concesión, resolución, pago, revisión, modificación, suspensión y extinción), y el régimen sancionador, y se crea la Comisión técnica de la renta social garantizada, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, para valorar periódicamente la implantación de la prestación, resolver dudas y alegaciones, elevar los informes de valoración y las propuestas de modificación, así como estudiar y elevar propuesta de resolución de los casos presentados a consulta.

Por su parte, la disposición adicional cuarta recoge la creación de la Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada, que analizará las implicaciones presupuestarias de los informes y las propuestas que emita la Comisión técnica prevista en el artículo 37 de esta ley que puedan afectar a las prestaciones sociales autonómicas de carácter económico configuradas como derecho subjetivo, y contribuirá a la planificación estratégica de las políticas públicas de garantía de renta, basadas en análisis técnicos y evaluaciones cuantitativas y cualitativas independientes de resultado e impacto.

- Complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas: tiene por objeto adecuar la pensión no contributiva del Sistema de Seguridad Social al nivel de vida de las Illes Balears. Este complemento se dedicará a los perfiles de población que requieren más protección social. Siendo sus destinatarios los titulares de las pensiones no contributivas, para ser beneficiaria de esta prestación la persona solicitante debe tener reconocida y activa la pensión. Se calcula añadiendo un máximo del 24,91%, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión. La prestación se modifica, suspende o extingue en relación a la prestación o la pensión que genera el derecho.

La disposición adicional tercera recoge la creación de la Comisión interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distintas a la de pensiones no contributivas para estudiar la evolución del nivel de cobertura del ingreso mínimo vital en las Illes Balears, la plausibilidad y el coste económico de implantar la complementariedad del ingreso mínimo vital entre la población de Illes Balears teniendo presente la lucha contra la pobreza, y para valorar la actualización de las cuantías de las prestaciones económicas atendiendo al coste de la vida de las Illes Balears.

- Renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas de protección de menores: tiene por objeto contribuir, temporalmente y hasta los 25 años, a que puedan vivir de forma autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten no disponer de recursos económicos suficientes y vivan de forma autónoma. Tiene carácter subsidiario de otras prestaciones del sistema público de prestaciones sociales, temporal y permite atender a los gastos esenciales de personas que han sido tuteladas o bajo una medida de guarda por la entidad pública de protección competente de las Illes Balears.

La norma dispone que son beneficiarias de dicha prestación las personas que han sido sometidas a tutela o guarda por la entidad pública de protección de menores competente en las Illes Balears, que cumplan los requisitos que se establecen y que sigan con aprovechamiento su proyecto educativo individual (PEI), que es el documento que recoge los compromisos de itinerario hacia la autonomía personal que debe llevar a cabo el joven y los apoyos técnicos que debe recibir, suscrito entre la consejería competente en materia de servicios sociales y la persona solicitante. Además, establece las obligaciones que deben cumplir, fija su cuantía máxima en la equivalente a una renta social garantizada para una persona adulta sola y la mínima es el 25% de la máxima, y regula su duración, procedimiento de concesión, pago, revisión, modificación, suspensión y extinción, así como el régimen sancionador.

Prestaciones económicas de derecho de concurrencia

La creación de prestaciones sociales de carácter económico provistas con créditos presupuestarios se caracteriza por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de prelación según la situación de necesidad social de cada solicitante. Se tramitarán en un procedimiento de concurrencia pública, teniendo en cuenta criterios de prelación del estado de necesidad.

Los procedimientos para su otorgamiento deben efectuarse mediante convocatoria pública aprobada por acuerdo o resolución del órgano competente de la administración pública impulsora y tendrán la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión, aunque las prestaciones pueden prorrogarse en un plazo equivalente a la duración prevista en la convocatoria siempre que se mantengan los requisitos que han motivado su concesión y no se produzca causa de extinción o suspensión.

Prestaciones económicas de urgencia social

Las ayudas de urgencia social son prestaciones sociales de carácter económico del sistema público de servicios sociales acotadas por concepto y temporalmente, que tienen por finalidad resolver situaciones que requieren rápida respuesta en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, den lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.

Las personas beneficiarias de las prestaciones están obligadas a destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado, a reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas y a facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.

Se clasifican en dos tipologías:

- Básicas, que es la modalidad de prestación económica de urgencia social que tiene por objeto atender a los gastos imprevistos o derivados del déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas.

- De intervención social inmediata, definiéndose la situación de intervención social inmediata como aquella en la que se encuentran familias con necesidades sociales provocadas por causas climáticas, catástrofes naturales, incendios, inseguridad en la edificación del hogar y otras situaciones similares.

Prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a la inserción social

Estas prestaciones son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación social en la que se encuentra la persona o la familia perceptora y tienen por objeto atender a necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y a los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar.

Cualquier administración pública de las Illes Balears puede impulsar este tipo de prestación social de carácter económico, para lo cual debe aprobar una resolución con las condiciones por las que se regirá las prestaciones económicas, como mínimo, definiendo la tramitación de la prestación, el órgano instructor, la dotación económica y la partida presupuestaria, la población a la que va dirigida, las condiciones de acceso, la cuantía de la prestación individual y/o familiar, así como las obligaciones de los beneficiarios, especialmente la de reintegrar el importe de la prestación en caso de incumplimiento.

Modificaciones legislativas

- Ley 4/2009, de 11 de junio (LA LEY 11133/2009), de servicios sociales de las Illes Balears: se modifica el artículo 22.2.

- Ley 8/2018, de 31 de julio (LA LEY 13076/2018), de apoyo a las familias: se modifica el artículo 10.

- Decreto 40/2017, de 25 de agosto (LA LEY 13748/2017), sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil: se modifica el artículo 22.2.

- Decreto ley 6/2022, de 13 de junio (LA LEY 13562/2022), de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears: se modifica el punto 3 de la disposición adicional decimotercera, a la cual se añade un apartado 4, y el punto 1 de la disposición transitoria primera, y se corrige un error material de la versión catalana en el punto 4 de la disposición adicional decimosexta.

- Se derogan el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio (LA LEY 9650/2020), de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, y el Decreto ley 7/2022, de 11 de julio (LA LEY 15844/2022), de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 4/2023, de 27 de febrero (LA LEY 2679/2023), entra en vigor el 8 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

La disposición transitoria única se ocupa de la transición a las nuevas prestaciones, disponiendo que los actuales perceptores de la renta social garantizada percibirán la nueva renta social garantizada de esta ley, sin perjuicio de que se compruebe de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones y que las personas beneficiarias presenten el consentimiento del artículo 32.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (LA LEY 27607/2021).

A los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril (LA LEY 5317/2016), se les reconocerá de oficio la renta social garantizada regulada en esta ley, sin perjuicio de que se compruebe de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones.

Los actuales perceptores del complemento de la pensión no contributiva regulada en el Decreto ley 10/2020, de 12 junio (LA LEY 9650/2020), de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, se mantendrán como perceptores de la modalidad de complemento de pensión no contributiva recogida en esta ley.

Los actuales perceptores de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores regulada en el Decreto ley 10/2020, de 12 junio (LA LEY 9650/2020), ya mencionado, continuarán disfrutando de la prestación hasta que se dicte nueva resolución en los términos de esta ley, sin necesidad de que deban presentar una nueva solicitud.

En los procedimientos de reconocimiento del derecho a las prestaciones reguladas en esta ley iniciados con anterioridad a su entrada en vigor en los que no se haya dictado resolución serán de aplicación las normas de tramitación, valoración y resolución contenidas en la misma regulación establecida en el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio (LA LEY 9650/2020), ya mencionado.

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