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La Asamblea de Extremadura garantiza el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano esencial, además de regular su ciclo urbano.

La Asamblea de Extremadura garantiza el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano esencial, además de regular su ciclo urbano.

Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura (D.O.E. de 6 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10243, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 8 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2249/2023

Se establecen las normas autonómicas reguladoras de la gestión del agua de Extremadura, así como de su ciclo urbano, para proteger el dominio público hídrico y garantizar un uso sostenible del agua.

Portada

La Asamblea de Extremadura ha aprobado la Ley 1/2023, de 2 de marzo (LA LEY 2560/2023), de gestión y ciclo urbano del agua, con el objeto de regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en materia de agua y ciclo urbano del agua.

Su finalidad es garantizar un nivel de protección elevado del dominio público hídrico y un uso sostenible del agua, la aplicación de los derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento reconocidos por Naciones Unidas y la prestación de los servicios del ciclo urbano del agua en condiciones adecuadas y de igualdad para toda la ciudadanía extremeña.

Cabe destacar la definición que hace la nueva ley del concepto de ciclo urbano del agua, entendiendo por tal aquella parte del ciclo hidrológico relacionada con el uso del agua por las aglomeraciones urbanas que comprende el abastecimiento de agua en alta, que incluye la extracción de los recursos hídricos, el tratamiento de regeneración y potabilización, el transporte y el almacenamiento de cabecera de la población, el abastecimiento del agua en baja, que incluye su distribución, almacenamiento intermedio y el suministro a los destinatarios, la recogida de las aguas usadas y transporte hasta los colectores o instalaciones de tratamiento, los sistemas de drenaje sostenible o de gestión de aguas pluviales, la depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su recepción en los colectores generales, el tratamiento y, en su caso, vertido de efluentes, y la regeneración de las aguas depuradas para su reúso.

Asimismo, señalar que los principios que recoge se enmarcan en los establecidos por el Derecho de la Unión Europea y por la legislación básica del Estado, así como la determinación de los derechos y obligaciones de los usuarios del agua, entendiendo por tales, en el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, la persona titular del contrato con dicha entidad y, en su defecto, quien haga uso de los caudales suministrados, y en las captaciones propias, la persona titular de la concesión administrativa de uso de agua, de la autorización para el uso o del derecho de aprovechamiento y, en su defecto, a quien realice la captación.

Administración del agua

La norma establece las competencias que corresponden a la Junta de Extremadura en la materia, señalando las funciones que en ejercicio de las mismas se atribuyen al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica.

Además, determina las competencias que corresponden a los municipios en materia de servicios del ciclo urbano del agua. En este sentido la nueva ley que para su desarrollo puedan crear, previo informe de la Consejería competente, entes supramunicipales del agua que tendrán personalidad jurídica propia y adoptarán la forma de consorcio o mancomunidad entre entidades locales.

Por otra parte, incluye dentro de este ámbito al Consejo Asesor del Agua de Extremadura, órgano colegiado de participación social en el diseño de la política del agua en la Comunidad y de cooperación y asesoramiento a la Junta en materia de ordenación, planificación, ejecución, desarrollo, mejora y modernización, protección ante situaciones extremas y conservación de infraestructuras hidráulicas, en materias propias de su competencia o que siendo competencia de otras Administraciones Públicas puedan afectar a Extremadura.

Y finalmente, como novedad en la gobernanza en materia del agua, la nueva ley introduce la creación, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, de la Comisión Interdepartamental del Agua que estará integrada, al menos, por una persona en representación de cada Consejería y que tendrá entre sus funciones la coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura con incidencia en el agua y la coordinación de las relaciones con la Administración General del Estado en la materia.

Transparencia, planificación y participación pública

Dispone la norma que la Comunidad Autónoma debe garantizar la transparencia en el ciclo urbano del agua a través del establecimiento de un sistema de información y difusión activa al público por medios electrónicos con información trazable, reutilizable, desagregada, geolocalizada y actualizada con la denominación de «Sistema de Información del Agua Urbana» (SIAU), determinándose la información objeto del mismo, así como sus medidas de garantía.

Dentro de este contexto se ocupa también de la planificación, participación y colaboración ciudadana en el ciclo urbano del agua, para lo cual se establecerá un Programa de Cooperación e Infraestructuras del agua, a actualizar cada seis años y que someterá a evaluación ambiental estratégica y participación pública de forma paralela o integrada con la planificación hidrológica de las demarcaciones.

Por lo que respecta al acceso al agua destinada al consumo humano, las administraciones autonómica y local adoptarán las medidas necesarias para mejorar dicho acceso en el ámbito de sus respectivas competencias, además de garantizar el acceso a la información sobre el ciclo urbano del agua en condiciones que nunca serán menos favorables que las establecidas para la información medioambiental en el Derecho de la Unión Europea y las exigidas por la legislación en materia de transparencia y buen gobierno y, en particular, por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (LA LEY 7386/2006).

Gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua

La nueva ley establece que la gestión del ciclo urbano del agua será una gestión cooperativa y sostenible. Señala que son instrumentos de dicha gestión los que se establezcan en la planificación hidrológica estatal, autonómica o local, así como los convenios que se celebren entre dichas Administraciones. Además, crea la red de cooperación e información del ciclo urbano del agua que reúne a todas las Administraciones implicadas para cooperar en el objetivo de prestar los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua en condiciones básicas adecuadas e iguales para toda la ciudadanía extremeña y el inventario autonómico de infraestructuras del ciclo urbano del agua, registro administrativo que garantiza la información pública sobre las infraestructuras del ciclo urbano del agua.

En relación con las obras e infraestructuras hidráulicas, dedica especial atención a las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y a su régimen, siendo aquellas necesarias para la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en el Derecho de la Unión Europea, lo que incluye las obras generales de recolección y tratamiento de aguas residuales, las obras hidráulicas necesarias para prevenir o mitigar los efectos del cambio climático, como la sequía y las inundaciones, y las obras no recogidas en las letras anteriores que sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios del ciclo urbano del agua en la Comunidad Autónoma.

La declaración de obras hidráulicas de interés se acordará por el Consejo de Gobierno previa evaluación, por parte del Órgano competente en materia de planificación y coordinación hídrica, de su viabilidad técnica, ambiental, social y económica, y que se realizará bajo el enfoque del ciclo de vida completo, comprenderá un estudio específico de la recuperación de costes y será sometida a información pública.

Por otra parte, la norma contempla la figura del convenio, que deberá atenerse en cuanto al régimen jurídico de aplicación al negocio jurídico subyacente, como instrumento para articular la colaboración de la Administración autonómica y las entidades locales o, en su caso, las entidades supramunicipales, para la planificación, financiación y ejecución de las obras e infraestructuras del ciclo del agua que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo con sus competencias. Quedan excluidos los supuestos en los que la intervención de la Junta tenga lugar mediante el establecimiento de bases reguladoras para la concesión, en régimen de convocatoria pública, de ayudas a dichas entidades con destino a las infraestructuras hidráulicas de servicios municipales.

Será contenido de los convenios la descripción de las infraestructuras a realizar con expresión, si procede, de la consideración de obra de interés de la Comunidad Autónoma, los terrenos en que deban ubicarse y aportación de los mismos, el régimen de su contratación y financiación, la forma en que se producirá el abono de la aportación de las partes, las demás obligaciones de las partes en relación con cada uno de dichos aspectos y las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

En cuanto al sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano, la nueva ley señala que el mismo podrá ser gestionado por los entes supramunicipales del agua o por las diputaciones provinciales. Se establece la obligatoriedad de la gestión de los servicios del agua por los municipios dentro del sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano cuando resulte necesario por razones técnicas, económicas o ambientales y así se establezca mediante resolución motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de aguas autonómica, previa audiencia a los municipios interesados.

Por último, se introducen medidas destinadas a garantizar un rendimiento óptimo en las redes de abastecimiento, así como la prestación de los servicios del ciclo urbano del agua.

Régimen económico-financiero

La Comunidad Autónoma promoverá larecuperación de los costes de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua integrados en la red de cooperación e información del ciclo urbano del agua. Dicha recuperación comprenderá la identificación, descripción y valoración de los costes, así como su recuperación efectiva y la aplicación del principio de quien contamina paga. Quien puede producir un deterioro del medioambiente ha de asumir los costes de la prevención del daño ambiental y quien efectivamente produce un deterioro ha de responder de su restauración.

Por lo que se refiere a la aplicación autonómica del canon de regulación y tarifas de utilización del agua del artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, la norma establece que ha de prestarse especial atención a la recuperación de los costes, considerando, entre otros aspectos, los periodos de amortización, el interés legal del dinero, el tiempo de puesta en servicio de las infraestructuras y la garantía de uso del agua que proporcionan, así como los costes modulares en grandes sistemas, la distribución de costes entre usos diversos en proporción al uso efectivo de caudales en cada uno y evitación de ayudas cruzadas entre usos.

Por su parte, el canon de saneamiento, tributo propio de la Comunidad, de carácter indirecto y de naturaleza real, grava la disponibilidad y la utilización del agua, siendo su finalidad posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua. Los ingresos procedentes del mismo se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a las infraestructuras hidráulicas que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Régimen disciplinario

Por último, el texto regula la disciplina en materia del ciclo urbano del agua. Así, tipifica las infracciones, con referencia expresa a las infracciones en materia de inspección e información, determina las sanciones correspondientes a las mismas, se ocupa de las funciones inspectoras de las autoridades, los agentes de la autoridad y los Agentes del Medio Natural, atribuye la competencia sancionadora, siendo de un años el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar la resolución, contado a partir de la iniciación del expediente, y se refiere a la potestad sancionadora de los entes locales en materia de aguas.

Asimismo, señala que las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente por agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad, por las personas funcionarias que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas, y por las comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por el personal funcionario o empleado que preste servicios de guardería, inspección o análogos, en canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de dominio público.

Modificaciones legislativas

Las Administraciones locales o las entidades supramunicipales que gestionan servicios relacionados con el ciclo urbano del agua que, a la fecha de entrada en vigor de la norma tuvieran ya aprobados sus correspondientes reglamentos u ordenanzas reguladoras de la prestación de dichos servicios deberán, en su caso, adaptarlos a las prescripciones de la presente ley en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 1/2023, de 2 de marzo (LA LEY 2560/2023), entra en vigor el 7 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

La regulación prevista en el artículo 18 sobre declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma no será de aplicación a aquellas obras hidráulicas que, a la entrada en vigor de la norma, hubieran iniciado sus expedientes de contratación ya sean correspondientes al contrato principal de obra, a los contratos de asistencia técnica o de redacción del proyecto. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos y en el de los contratos menores la fecha de la resolución de inicio del expediente. Igualmente, no será de aplicación a aquellas obras hidráulicas que, a la entrada en vigor de la norma, dispongan de proyecto de obra redactado, incluidos los que requieran de una actualización.

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