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Deducción de los gastos de producción de espectáculos en vivo cuando el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y Música no emite a tiempo el certificado

Deducción de los gastos de producción espectáculos en vivo cuando el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y Música no emite a tiempo el certificado

Consulta Vinculante V2675-22, de 29 de Diciembre de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas (LA LEY 2969/2022)

Diario LA LEY, Nº 10242, Sección Doctrina administrativa, 7 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2158/2023

Sólo podrá aplicarse la deducción en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se obtuvo el certificado, sin perjuicio de que las cantidades que no pudieran deducirse en su momento, puedan ser aplicadas en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

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Una entidad que incurre en los ejercicios 2015 y 2016 en gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y genera la deducción regulada en el artículo 36.3 de la Ley 27/2014 (LA LEY 18095/2014), de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no obtiene los certificados del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música hasta junio de 2020. Una vez obtenidos, se plantea a la Dirección General de Tributos, si es posible instar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en 2017 y 2018.

En primer lugar, se recuerda que la deducción se genera a medida que el contribuyente va realizando los gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, pero esta no resulta de aplicación hasta que haya obtenido el mencionado certificado.

Por lo tanto, el contribuyente no podía aplicar la deducción en el Impuesto de 2017 y 2018 como consecuencia de los gastos incurridos en 2015 y 2016, circunstancia que no se cumple, pues no obtuvo los certificados hasta el 19 junio de 2020.

Podrá aplicar la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, regulada en el artículo 36.3 de la LIS (LA LEY 18095/2014) en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se generó el derecho a la deducción, es decir, 2019, sin perjuicio de que las cantidades que, en su caso, no pudieran deducirse, puedan ser aplicadas en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos con los límites y requisitos previstos en el artículo 39 de la LIS (LA LEY 18095/2014).

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