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Aragón refunde en un único texto toda la regulación de su patrimonio

Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (B.O.A. de 3 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10242, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 7 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2218/2023

En virtud de la habilitación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se refunde la normativa vigente para regular el régimen jurídico del patrimonio de Aragón, así como su administración, conservación y defensa.

Portada

Mediante el Decreto legislativo 1/2023, de 22 de febrero (LA LEY 2518/2023), el Gobierno de Aragón aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio. Se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos, así como las remisiones y concordancias entre ellos; se han actualizado las remisiones normativas a disposiciones que ya no se encuentran en vigor y se han introducido los cambios requeridos para la regularización, aclaración y armonización de los textos legales refundidos; y se ha revisado el texto para conseguir un uso integrador y no sexista del lenguaje.

Patrimonio de Aragón

El texto dispone que el patrimonio de Aragón está integrado por todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, cualesquiera que sean su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos. Además, cuando la titularidad de determinados bienes o derechos figure a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Diputación General de Aragón, de alguno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o expresiones similares, se entenderá que la misma corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, señala que son bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Aragón aquellos que, siendo de la titularidad de alguna de las referidas entidades, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, una ley les otorgue expresamente tal carácter y se destinen a servicios, oficinas o dependencias de sus órganos.

Y se consideran bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón aquellos que, siendo de la titularidad de alguna de dichas entidades, no tengan el carácter de dominio público. En todo caso, tendrán la consideración de bienes y derechos de dominio privado los derechos de arrendamiento, los valores mobiliarios, las participaciones sociales y los instrumentos financieros de titularidad autonómica, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos de dominio privado.

Por otra parte, la norma atribuye las competencias específicas en esta materia al Gobierno de Aragón, al departamento competente en materia de patrimonio y a los restantes departamentos y organismos públicos, y se ocupa de los convenios patrimoniales y urbanísticos que podrán celebrar la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.

Adquisición y transmisión

Los bienes y derechos del patrimonio de Aragón se entienden adquiridos con el carácter de dominio privado, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público, y pueden ser objeto de transmisión.

En este sentido la norma determina el régimen jurídico aplicable a los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos de dominio privado y el contenido de los mismos.

Regula la formalización de los negocios jurídicos de adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles y derechos reales y de las valoraciones y tasaciones y, de forma explícita, determina los supuestos de inembargabilidad de los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón, los cuales, además, no podrán ser objeto de transacción y arbitraje sino mediante Decreto acordado por el Gobierno de Aragón a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, previo dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

De forma específica, la nueva ley contiene las disposiciones aplicables a los distintos tipos de adquisición: a título gratuito o hereditarias, a título oneroso (distinguiendo entre inmuebles y bienes muebles, edificios en construcción, adquisición de bienes por reducción de capital y otras operaciones, propiedad incorporal, adjudicación de bienes en procedimientos de ejecución y otras adjudicaciones judiciales o administrativas, y adquisición derivada del ejercicio de la potestad expropiatoria), por ministerio de la ley (en caso de bienes inmuebles vacantes y saldos y depósitos abandonados), y arrendamientos de inmuebles (por la Administración de la Comunidad Autónoma y por organismos públicos).

Por lo que respecta a la transmisión, la norma dispone que son transmisibles los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, pudiendo acordarse la transmisión de bienes del patrimonio de Aragón con reserva del uso temporal de los mismos cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, resulte conveniente para el interés público. Dicha transmisión podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso, aunque la transmisión a título gratuito sólo será admisible en los casos en que se acuerde su cesión.

Expresamente contempla la posibilidad del pago aplazado del precio de venta por un período no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente, no pudiendo ser el interés del aplazamiento inferior al interés legal del dinero.

Igualmente, regula de forma específica la venta de inmuebles y derechos reales, la venta de muebles, las permutas y las cesiones gratuitas.

Protección y defensa

El texto se ocupa en primer lugar de los deberes de conservación y colaboración que incumben a los titulares de bienes o derechos del patrimonio de Aragón, distinguiendo entre bienes de dominio público y privado.

Dentro de este ámbito regula el Inventario General del Patrimonio de Aragón, el cual debe incluir la totalidad de los bienes y derechos que se integran en el patrimonio de la Comunidad, con excepción de los que hayan sido adquiridos por los organismos públicos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos sobre provisiones técnicas obligatorias y, asimismo, de aquellos otros bienes y derechos cuyo inventario e identificación corresponda a los departamentos u organismos públicos. Se hará constar de cada bien o derecho los datos que se consideren necesarios para su administración y, en todo caso, los correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad (LA LEY 11517/2007) Pública de Aragón, den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes del mismo.

La norma concreta su estructura y organización, formación y actualización y el control de la inscripción, pues no podrán realizarse actos de gestión o disposición sobre los bienes y derechos del patrimonio si éstos no se encuentran debidamente inscritos en el Inventario General del Patrimonio de Aragón. Y contempla el proceso de inscripción registral.

Por otra parte, la nueva ley atribuye las potestades para la defensa del patrimonio de Aragón a la Administración de la Comunidad Autónoma y a sus organismos públicos y determina las normas aplicables al procedimiento para la investigación de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, al procedimiento de deslinde y a la desafectación de los terrenos sobrantes de estos deslindes, al procedimiento para el ejercicio de la potestad de recuperación posesoria, una vez comprobado el hecho de la usurpación, así como al procedimiento de desahucio administrativo.

Tráfico jurídico de derecho público de los bienes y derechos

En primer lugar, la norma regula la afectación, que determina la vinculación de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón a un uso general o a un servicio público, y su consiguiente integración en el dominio público, haciendo referencia a las afectaciones concurrentes, pues los bienes y derechos del patrimonio de Aragón podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí, y al régimen urbanístico aplicable a los inmuebles afectados; así como a la desafectación, por dejar de destinarse los bienes y derechos de dominio público al uso general o al servicio público.

En segundo lugar, el texto se ocupa de la mutación demanial, que es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho de dominio público del patrimonio de Aragón, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos o de otras Administraciones públicas.

Y en tercer lugar, contempla la adscripción de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos a otros organismos públicos, a sociedades mercantiles autonómicas, a fundaciones del sector público autonómico y a consorcios, para su vinculación directa a un servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios; la desadscripción de los bienes o derechos adscritos que no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo que, en su caso, se hubiese fijado, o dejaran de serlo posteriormente, o se incumpliesen cualesquiera otras condiciones establecidas para su utilización, o bien dejen ser necesarios; así como la incorporación de los bienes inmuebles y derechos reales de los organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma que no les sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, previa desafectación en su caso, al patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En todos estos supuestos la norma regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo todos estos actos y dispone que todos ellos deben hacerse constar en el Inventario General del Patrimonio de Aragón.

Utilización de bienes y derechos

Por lo que respecta a la utilización del dominio público, la nueva ley impone la necesidad de título habilitante para ello, pues nadie puede, sin título que lo autorice, otorgado por el órgano competente, ocupar bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Aragón, o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos.

A estos efectos distingue entre la utilización de los bienes destinados al uso general y la utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público y se refiere a las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, así como a las condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales, incluyendo el procedimiento para su otorgamiento y los supuestos y efectos de la extinción de las mismas.

Por otra parte, la norma regula la utilización de los edificios administrativos, entendiendo por tales los edificios destinados a oficinas y dependencias auxiliares de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma, y de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, los destinados a otros servicios públicos que se determinen reglamentariamente, y los edificios del patrimonio de Aragón que fueren susceptibles de ser destinados a los fines expresados en las letras anteriores, independientemente del uso a que estuvieren siendo dedicados. Además, se asimilan a los edificios administrativos los terrenos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos para la construcción de inmuebles destinados a alguno de estos fines. Así, se ocupa de la coordinación de su gestión de los programas de actuación y de los planes de optimización de su uso, de la verificación de los proyectos de obras y de la ocupación de espacios.

Por lo que se refiere al aprovechamiento del dominio privado, el texto señala que la explotación de los bienes y derechos de dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma que no estén destinados a ser enajenados y sean susceptibles de aprovechamiento rentable será acordada por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta de la dirección general competente en materia de patrimonio, cuando el plazo por el que se concede dicha explotación sea superior a un año. Si el plazo inicial de explotación no excede de un año, la referida competencia corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio.

Dicha explotación podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico, regulándose el procedimiento para llevarla a cabo. Las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes de dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma se ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos, haciéndose efectivos con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.

Sector empresarial del patrimonio de Aragón

Siempre que pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos o a sociedades mercantiles autonómicas, forman parte del patrimonio empresarial de Aragón como títulos societarios autonómicos, cualesquiera acciones, títulos, participaciones, valores, obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, las cuotas que integran el capital de las sociedades de garantía recíproca, los derechos de suscripción preferente, contratos financieros de opción, contratos de permuta financiera, créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos para la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o sus sociedades mercantiles autonómicas.

En este sentido la norma define las sociedades mercantiles autonómicas, así como la sociedad matriz, y determina las atribuciones del Gobierno de Aragón y las del departamento o entidad de gestión.

Asimismo, y dentro de este contexto, regula, de una parte, la suscripción, adquisición y transmisión de los títulos societarios autonómicos, y de otra, el régimen administrativo aplicable a las sociedades mercantiles autonómicas, haciendo especial referencia a las reglas para las sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público.

Y, por último, se ocupa de la reestructuración del sector público empresarial.

Responsabilidades

Los servicios jurídicos correspondientes asumirán la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos en las actuaciones penales relativas a delitos o faltas que hayan afectado al patrimonio de Aragón.

Por otra parte, y con independencia de las sanciones penales o administrativas que puedan proceder, quien por acción u omisión cause daño en los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, interviniendo dolo, imprudencia o simple negligencia, estará obligado a reparar el daño causado. Esta obligación procede también por actos u omisiones de aquellas personas de quienes legalmente se debe responder, y por hechos producidos por los animales o las cosas que se poseen, salvo que se haya empleado toda la diligencia posible en evitar el daño.

Además, la norma fija el alcance de dicha reparación, regula el procedimiento para establecerla y dispone que la obligación de reparar prescribe a los cuatro años de producirse la acción u omisión determinante del daño.

Modificaciones legislativas

Se deroga:

- El Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre (LA LEY 21497/2013), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

- El artículo 33 de la Ley 2/2016, de 28 de enero (LA LEY 914/2016), de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La disposición final primera de la Ley 5/2021, de 29 de junio (LA LEY 15147/2021), de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

- El artículo segundo de la Ley 6/2021, de 29 de junio (LA LEY 15148/2021), por la que se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo (LA LEY 5705/2011), del Gobierno de Aragón, y el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre (LA LEY 21497/2013), del Gobierno de Aragón.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero (LA LEY 2518/2023), y el texto refundido que aprueba entran en vigor el 4 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

La previsión del artículo 23.3 surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 10 de marzo (LA LEY 4837/2011), de Patrimonio de Aragón, siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.

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