Cargando. Por favor, espere

El Supremo precisa los requisitos y formalidades para que los funcionarios ejerzan su derecho a la asistencia jurídica

El Supremo precisa los requisitos y formalidades para que los funcionarios ejerzan su derecho a la asistencia jurídica

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 137/2023, 6 Feb. Rec. 5318/2021 (LA LEY 11476/2023)

Diario LA LEY, Nº 10241, Sección La Sentencia del día, 6 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2009/2023

Es un derecho individual cuyo ejercicio depende de la iniciativa del funcionario, incluso cuando opte por acudir a profesionales de su elección o en caso de que exista conflicto de intereses.

Portada

En el caso que motiva la cuestión casacional, el funcionario fue inculpado por razón del ejercicio de sus funciones como secretario en una sociedad urbanística, de capital íntegramente municipal. Para su defensa en la causa penal, contrató los servicios de un letrado cuyos honorarios ascendieron a 30.000 euros más IVA. Tras la sentencia absolutoria reclama al Consistorio el abono de los honorarios satisfechos con base en el art. 14 f) del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015) que recoge el derecho de los funcionarios a la defensa y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

El TSJ Aragón consideró que el funcionario no reunía los requisitos para que el Ayuntamiento le resarciese de los gastos pues ni requirió esos servicios jurídicos ni comunicó al Ayuntamiento su decisión de valerse de un letrado de su elección.

En este contexto, el TS determina los requisitos y forma para ejercer el derecho de defensa y si en todo caso es necesaria la previa solicitud del empleado público o es eximible cuando hay conflicto de intereses entre la Administración y el funcionario.

Lo primero debe ser valorar si el proceso judicial en el que está incurso el funcionario obedece al ejercicio de sus funciones, que ese ejercicio haya sido legítimo y que no haya conflicto de intereses con la propia Administración. Explica la sentencia que se trata de un derecho individual cuya satisfacción depende de la iniciativa del funcionario: en su mano está ejercerlo o no, luego que asuma la carga formal de instarlo. Y forma parte de este derecho que el funcionario opte por acudir a profesionales de su elección, en cuyo caso la Administración debe autorizarla, para apreciar la concurrencia de los requisitos expuestos y valorar el coste.

Pero mayor problema surge cuando está presente un conflicto de intereses, y en este caso, el Supremo entiende que también es exigible al funcionario la carga de solicitar la asistencia o de pedir autorización para ser asistido por profesionales de la propia elección, aun cuando el funcionario finalmente quede exento de toda responsabilidad. La razón es que si al inicio de las actuaciones no estaba claro si había o no conflicto de intereses, la Administración debe tener la posibilidad de apreciarlo siquiera indiciariamente para rechazar la asistencia y llegado el caso, si la hubiese asumido, abandonarla.

Con ello se llega a la conclusión de que cuando un funcionario opta por contratar los servicios de unos profesionales de su elección, siempre debe pedir autorización y si lo hace sin previa autorización se entiende que renuncia a que, llegado el caso, los gastos los asuma la Administración.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll