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Nuevo marco normativo para la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de los derechos de las personas LGTBI

Nuevo marco normativo para la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (B.O.E. de 1 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10239, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 2 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2148/2023

Prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación, y el fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social. Además, regula el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos, y prevé medidas específicas derivadas de dicha rectificación en todos los ámbitos.

Portada

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (LA LEY 2336/2023), tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de sus familias, erradicando las situaciones de discriminación.

Con este objetivo establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación, así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas. Además, regula el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos, y prevé medidas específicas derivadas de dicha rectificación en los ámbitos público y privado.

Actuación de los poderes públicos

En primer lugar, la norma recoge los criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentran el deber de reconocer y garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI, el deber de adecuar los servicios públicos para el reconocimiento y apoyo institucional de la diversidad en materia de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar, la divulgación y sensibilización para fomentar el respeto a la diversidad, así como la introducción de indicadores y procedimientos que permitan conocer las causas y evolución de la discriminación en la elaboración de los estudios, memorias o estadísticas.

Además, contempla el principio de colaboración entre administraciones públicas y regula el Consejo de Participación de las Personas LGTBI, órgano de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI, que tiene por finalidad institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las administraciones públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales; y de reforzar la participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGTBI y sus familias.

En segundo lugar, el texto contiene un conjunto de políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI. Así, prevé la elaboración de una Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, como instrumento principal de colaboración territorial para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y objetivos que se establecen. Tendrá carácter cuatrienal y se procederá a su evaluación al término de su duración o cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas que hagan conveniente su modificación.

Igualmente, se contemplan medidas en el ámbito administrativo, laboral, de la salud, de la educación, de la cultura, el ocio y el deporte, de la publicidad, los medios de comunicación social e internet, de la familia, la infancia y la juventud, y de la acción exterior y la protección internacional. Además de medidas específicas en el medio rural y en el ámbito del turismo.

Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans

Dentro de este contexto la norma se ocupa de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y de la adecuación documental, disponiendo que toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo. Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales; las personas con discapacidad podrán solicitar, con las medidas de apoyo que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención relativa al sexo; y las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo en los términos del Capítulo I bis del Título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015).

Se regula el procedimiento para llevar a cabo dicha rectificación registral, señalando de forma explícita que el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil, permitiendo a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la referida rectificación, las personas que la hubieran promovido podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la rectificación registral.

Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual.

La nueva ley también se ocupa de la adecuación de documentos, disponiendo que en los documentos oficiales de identificación la determinación del sexo se corresponderá con la registral. Tras la rectificación o anotación registral, las autoridades procederán a la expedición de un nuevo documento nacional de identidad, y, en su caso, un nuevo pasaporte a petición de la persona interesada o de su representante voluntario o legal, ajustado a la inscripción registral rectificada, conservándose en todo caso el mismo número del documento nacional de identidad.

De forma específica la norma se refiere a la adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras y a la adecuación de documentos al cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad.

Por otra parte, el texto contempla, de una parte, las líneas generales de actuación de los poderes públicos para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans, siendo la Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans el instrumento principal para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales establecidos en este título en el ámbito de la Administración General del Estado. Además, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas encaminadas a fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten y a apoyar a las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de los derechos de las personas trans.

Y de otra, se incorporan medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en los ámbitos laboral, de la salud y educativo.

Protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia

La nueva ley contempla la adopción por parte de las administraciones públicas de medidas que garanticen a las personas que sufren o están en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales el derecho a recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva. Para ello adoptarán métodos o instrumentos suficientes para la prevención y detección de tales situaciones y articularán medidas adecuadas para su cese inmediato.

Asimismo, regula la actuación administrativa contra la discriminación, teniendo la consideración de interesadas en los procedimientos administrativos en los que la Administración tenga que pronunciarse en relación con una situación de discriminación los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI y sus familias, siempre que cuenten con la autorización de la persona o personas afectadas. Dicha autorización no será necesaria cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación. También estarán legitimadas para defender los derechos e intereses de las personas afiliadas o asociadas, en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales, siempre que cuenten con su autorización expresa, y para demandar en juicio la defensa de los intereses difusos cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación.

Y expresamente se declaran nulas las cláusulas de los contratos y negocios jurídicos que vulneren el derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales, teniéndose por no puestas.

En este mismo ámbito se concretan las reglas relativas a la carga de la prueba, señalándose que cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Por otra parte, el texto regula las medidas específicas de asistencia integral y especializada y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia, así como medidas de protección frente a la violencia en el ámbito familiar.

Igualmente, la norma contiene medidas específicas de protección de los derechos de determinadas personas LGTBI en situaciones especiales, como son las personas LGTBI menores de edad, las personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia, las personas migrantes LGTBI, las personas mayores LGTBI, las personas LGTBI en el ámbito rural, las personas LGTBI en situación de sinhogarismo y las personas intersexuales.

Infracciones y sanciones

Por último, la nueva ley se ocupa del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

Los procedimientos sancionadores se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15011/2015).

En todo caso, en el orden social, el régimen aplicable será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LA LEY 2611/2000). El régimen disciplinario de funcionarios y demás empleados públicos será el dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16526/2015), y su normativa de desarrollo.

En este sentido se atribuye la competencia para la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las correspondientes sanciones administrativas, se califican las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida, se detallan las sanciones correspondientes a las mismas.

Y se dispone que no se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

Modificaciones legislativas

- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (LA LEY 1/1889): se modifican los artículos 44, 108, 109, 110, 120, 124, 132, 137, 139, 163 y 170 y se introduce un nuevo artículo 958 bis.

- Ley 21/1987, de 11 de noviembre (LA LEY 2158/1987), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) en materia de adopción: se modifica la disposición adicional tercera.

- Ley 14/1994, de 1 de junio (LA LEY 1972/1994), por la que se regulan las empresas de trabajo temporal: se modifica el apartado 1 del artículo 11.

- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998): se introduce una nueva letra j) en el apartado 1 del artículo 19 y se modifica el apartado 7 del artículo 60.

- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000): se introduce un nuevo artículo 11 ter y un nuevo artículo 15 quater y se modifica el apartado 5 del artículo 217.

- Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LA LEY 2611/2000): se modifican los apartados 12 y 13 bis del artículo 8, la letra d) del apartado 2 del artículo 10 bis y la letra c) del apartado 1 del artículo 16.

- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (LA LEY 1904/2003): se modifica la letra k) del artículo 17.

- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (LA LEY 7566/2007): se introduce una nueva letra f) en el apartado 1 del artículo 1 y se modifica el apartado 2 del artículo 2, la letra b) del apartado 1 del artículo 6, las letras a) y g) del apartado 1 del artículo 16, el apartado 3 del artículo 19, el artículo 20 y la letra g) del apartado 1 del artículo 21.

- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LA LEY 7567/2007): se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 4.

- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (LA LEY 19199/2009): se modifica el artículo 3.

- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011): se modifican los artículos 44, 51, 53 y 69 y el apartado 2 del artículo 91, y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 49 y una disposición adicional décima.

- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LA LEY 19110/2011): se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 17.

- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015): se introduce un nuevo Capítulo I bis y un nuevo Capítulo I ter en el Título II.

- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015): se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 4, la letra b) del apartado 4 del artículo 11, el apartado 3 del artículo 14, el apartado 1 del artículo 17, el apartado 8 del artículo 37, los apartados 4 y 5 del artículo 40, la letra n) del apartado 1 del artículo 45, el apartado 4 en el artículo 48, la letra m) del apartado 1 del artículo 49, la letra b) del apartado 4 del artículo 53 y la letra b) del apartado 5 del artículo 55.

- Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16118/2015): se modifica la letra f) del apartado 4 del artículo 33.

- Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16526/2015): se modifican las letras h) e i) del artículo 14, el apartado 4 del artículo 53, el apartado 1 del artículo 82, los apartados 1 y 5 del artículo 89 y la letra b) del apartado 2 del artículo 95; y se añade un nuevo segundo párrafo a la letra e) del artículo 48, un último párrafo a la letra a) y un último párrafo a la letra c) del artículo 49, modificándose su letra d).

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017): se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71 y se añade un apartado 3 bis al artículo 122.

- Se deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo (LA LEY 2202/2007), reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023), entrará en vigor el 2 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.

Además, las previsiones del Capítulo I del Título II serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la norma si la persona interesada solicita del encargado del Registro Civil la reconducción del procedimiento a esta nueva normativa, que se llevará a cabo según las instrucciones que a tal fin imparta la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

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