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Plataformas «on-line» y liquidación del IVA

  • 28-2-2023 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Según el TJUE el Consejo no se extralimitó en el ejercicio de sus facultades de ejecución al establecer la presunción de que es el gestor de una plataforma como Only Fans quien realiza la prestación de los servicios.
Portada

El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 28 de febrero de 2023, Asunto C-695/20, donde interpreta el artículo 9 bis del Reglamento 282/2011, de ejecución de la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. La solicitud de decisión prejudicial se realizó en el contexto de un litigio respecto a las evaluaciones de impuestos por el impuesto al valor Añadido.

Antecedentes

Fenix International («Fenix»), sociedad registrada en el Reino Unido a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), opera en Internet mediante una plataforma de redes sociales conocida con el nombre de Only Fans. Esta plataforma está destinada a «usuarios» de todo el mundo, repartidos entre «creadores» y «fans». Fenix no solo proporciona la plataforma Only Fans, sino también el dispositivo que permite cobrar a los fans y distribuir los pagos efectuados por estos. Fenix percibe el 20 % de la cuantía de todos los pagos que se efectúan a favor de un creador, al cual factura el importe correspondiente. A dicho importe, Fenix aplica el IVA a un tipo del 20 %, que aparece consignado en las facturas que emite.

La Administración Tributaria y Aduanera del Reino Unido giró a Fenix unas liquidaciones tributarias relativas al IVA que debía pagar por un período comprendido entre 2017 y 2020, entendiendo que debía considerarse que Fenix actuaba en nombre propio y debía por tanto pagar el IVA sobre la cuantía total recibida de un fan y no solamente sobre el 20 % de dicha cuantía que percibía como remuneración.

Fenix interpuso un recurso judicial en el Reino Unido. Mediante dicho recurso Fenix impugna esencialmente la validez de la base jurídica de las liquidaciones tributarias –una disposición de un reglamento de ejecución del Consejo dirigido a precisar determinados puntos de la Directiva del IVA. El tribunal que debe resolver el recurso interpuesto por Fenix planteó ante el Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial antes de que finalizara el período transitorio posterior al Brexit, de modo que el Tribunal de Justicia seguía siendo competente para responder a la citada cuestión. El tribunal inglés desea que se aclare si la disposición controvertida es inválida en la medida en que el Consejo podría haber completado o modificado la Directiva del IVA, extralimitándose de esa manera en el ejercicio de las competencias de ejecución que se le han conferido.

Apreciación del Tribunal de Justicia

La Directiva del IVA establece que el sujeto pasivo que, en el marco de una prestación de servicios, actúe como mediador en nombre propio, pero por cuenta ajena, será considerado el prestador de esos servicios.

Habida cuenta de la evolución del sistema del IVA y con el fin de garantizar una aplicación uniforme en la Unión de dicha norma, el Consejo indicó, en el Reglamento de Ejecución, que cuando el sujeto pasivo medie en una prestación de servicios por vía electrónica a través de una red de telecomunicaciones, de una interfaz o de un portal, como por ejemplo un mercado de aplicaciones, «se presumirá que […] actúa en nombre propio pero por cuenta del prestador de dichos servicios».

Esta presunción podrá ser destruida si dicho prestador es reconocido expresamente como tal por el sujeto pasivo y ello queda reflejado en los acuerdos contractuales entre las partes.

En cambio, siempre que el sujeto pasivo medie en la referida prestación se presumirá que actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador de dichos servicios y, por tanto, que es el prestador de los servicios, si autoriza el cargo al cliente o la prestación de esos mismos servicios, o fija los términos y las condiciones generales de la prestación en cuestión.

A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que, cuando un sujeto pasivo que media en la prestación de un servicio por vía electrónica operando, por ejemplo, con una plataforma «on-line» de redes sociales, está facultado para autorizar la prestación del servicio o el cargo de este al cliente o bien para fijar los términos y las condiciones generales de la citada prestación, dicho sujeto pasivo tiene entonces la posibilidad de definir unilateralmente elementos esenciales de la prestación, como su realización y el momento en que tendrá lugar esta, o bien las condiciones en que será exigible la contraprestación, o incluso las normas que forman el marco general de la prestación. En esas circunstancias, atendiendo a la realidad económica y comercial subyacente, debe considerarse, con arreglo a Derecho, que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios a efectos de la Directiva del IVA.

Al término de su examen, el Tribunal de Justicia declara que, al adoptar la disposición controvertida del Reglamento de Ejecución, el Consejo se limitó a introducir alguna precisión sobre la Directiva del IVA, sin completar esta última ni modificarla. En consecuencia, el examen de la cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez de la disposición controvertida del Reglamento de Ejecución.

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